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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien aparece registrado en más de una organización de cañeros, el Registro le va a pedir al Comité que llame al abastecedor de caña (la persona que entrega la caña) para que vaya en persona y diga a cuál organización quiere pertenecer. Esa decisión se va a dejar por escrito. Si el abastecedor no va al llamado sin una razón válida, se va a considerar que no está afiliado a ninguna organización.

Texto oficial

Artículo 45.- Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión. En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 19) ↗

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