- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el ingenio actualiza la lista de quiénes le venden caña de azúcar. Si ya empezó la temporada de cosecha (el Ciclo Azucarero) y nadie avisó cambios, se queda la misma lista del año pasado.
Texto oficial
Artículo 47.- Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente; de no presentarse modificación alguna una vez iniciado el Ciclo Azucarero, prevalecerá el padrón del Ciclo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.