Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/48
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya tienes la constancia de que estás afiliado a un partido, esa afiliación solo se mete al Padrón Nacional si el propio partido político al que te quieres unir la aprueba. O sea, no basta con que tú pidas afiliarte; el partido tiene que decir que sí para que quedes registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 48.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 48 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, explicado | Precedente Legal