Artículo 48 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya tienes la constancia de que estás afiliado a un partido, esa afiliación solo se mete al Padrón Nacional si el propio partido político al que te quieres unir la aprueba. O sea, no basta con que tú pidas afiliarte; el partido tiene que decir que sí para que quedes registrado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 48.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.