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Artículo 48 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ya tienes la constancia de que estás afiliado a un partido, esa afiliación solo se mete al Padrón Nacional si el propio partido político al que te quieres unir la aprueba. O sea, no basta con que tú pidas afiliarte; el partido tiene que decir que sí para que quedes registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 48.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.