Artículo 50 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato entre los cañeros y los dueños de los ingenios es un documento legal que establece las reglas para sembrar, cuidar, cosechar y procesar la caña de azúcar. Este contrato debe ser igual en todos los ingenios del país y tiene que seguir lo que dice esta ley, además de ser aprobado por el Comité correspondiente. Cada una de las partes se queda con una copia. El contrato debe incluir por lo menos: quiénes son los que firman, cuál es el ingenio y el terreno involucrado, por cuánto tiempo dura, cómo se va a pagar la caña, qué pasa si hay retrasos en los pagos, en qué casos se puede cancelar, y que ambas partes aceptan las decisiones del Comité Nacional y del Comité. Nota: una parte del artículo que decía que también tenían que aceptar lo que dijera la Junta Permanente fue declarada inválida por la Suprema Corte en 2007. El formato de este contrato lo hace el Comité Nacional.
Texto oficial
Articulo 50.- El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes. Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios, las causales de rescisión, el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, [así como a la jurisdicción de la Junta Permanente]. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007 (En la porción normativa que señala: “así como a la jurisdicción de la Junta Permanente”) El Comité Nacional elaborará el formato del Contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.