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Artículo 51 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 51 dice que un contrato solo se puede cancelar si ambas partes están de acuerdo. Si el Ingenio o el Comité creen que hay razones para cancelarlo, deben llevar el caso a la Junta Permanente, que es quien decide de manera definitiva. Además, si a un abastecedor le cancelan su contrato sin que la Junta lo haya autorizado, él puede ir a esa misma Junta para quejarse. En pocas palabras, nadie puede cancelar el contrato por su cuenta; todo tiene que pasar por la Junta.

Texto oficial

Artículo 51.- La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su Contrato sin existir previamente resolución de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.