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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos entre quienes cultivan caña y los dueños de los ingenios deben durar según el ciclo de la caña. Para nuevas siembras, el contrato mínimo obligatorio es de cuatro cortes (es decir, cuatro cosechas). Para la caña que ya rebrotó (soca y resoca), el mínimo es de un año. Al terminar el contrato, el cultivador puede renovarlo por la misma superficie o cambiarla por otra igual de buena o mejor, siempre que el Comité lo apruebe. Además, si alguien compra un terreno sembrado con caña, puede decidir si se queda con el contrato que ya existía con el ingenio.

Texto oficial

Artículo 52.- Los Contratos que celebren los Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales deberán tener en consideración para su vigencia, la naturaleza del ciclo de la caña de azúcar, contemplándose en los que se refieran a nuevas siembras, una vigencia mínima obligatoria de cuatro cortes y de un año para los Ciclos de Soca y Resoca, conservando el Abastecedor de Caña el derecho de recontratar la misma superficie al término de la vigencia o sustituirla por una superficie igual, de similares o mejores condiciones de producción, previa aprobación del Comité respectivo. En los casos de operaciones de compra venta de la superficie sembrada con caña de azúcar, el adquiriente conservará, si así lo desea, la relación contractual de la misma con el Ingenio.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 20) ↗

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