Artículo 54 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato entre los cañeros (los que cultivan la caña) y los industriales debe incluir reglas claras para asegurar que los pagos que les tocan a los cañeros se hagan a tiempo. Pero si los industriales entran en un concurso mercantil (es decir, una situación legal donde no pueden pagar sus deudas y un juez administra sus bienes), y además no tienen dinero ni pueden conseguir créditos para cubrir lo que deben a los cañeros, entonces los cañeros serán tratados como "acreedores con garantía real". Eso significa que, en el proceso legal, tienen prioridad para cobrar lo que se les debe antes que otros acreedores (como si tuvieran una prenda o hipoteca), según lo que dicen los artículos 217 y 219 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Texto oficial
Artículo 54.- En el Contrato se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el pago oportuno de los alcances que correspondan a los Abastecedores de Caña. Sin embargo, en caso de concurso mercantil de los Industriales sin liquidez o de imposibilidad de acceso a créditos para cubrir sus obligaciones contractuales con los Abastecedores de Caña, éstos serán LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 45 considerados acreedores con garantía real en los términos de lo dispuesto en los Artículos 217, Fracción II, y 219 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.