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Artículo 55 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los contratos que los Ingenios (fábricas de azúcar) y los Abastecedores de Caña (quienes cultivan y venden la caña) hagan por su propia voluntad, ya sea para invertir juntos, formar sociedades o cualquier otro acuerdo para mejorar el campo cañero, solo tendrán validez si antes los registran ante la Junta Permanente. Esto aplica a acuerdos para aumentar la inversión, la productividad y la eficiencia en el cultivo de caña. En otras palabras, si no se registran, esos contratos no cuentan legalmente.

Texto oficial

Artículo 55.- Los contratos que de manera voluntaria celebren los Ingenios y los Abastecedores de Caña en materia de coinversión, de constitución de asociaciones o cualquier otro contrato para aumentar la inversión, la productividad, la eficiencia y la diversificación del campo cañero, para que surtan efectos deberán ser registrados previamente ante la Junta Permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.