Artículo 56 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 decía que las fábricas de azúcar (Ingenios) y los campesinos que les venden caña tenían que aceptar que una junta especial resolviera sus pleitos, si alguno no cumplía con lo que dice la ley o el contrato que firmaron. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró inválido, es decir, ya no sirve, desde el 7 de diciembre de 2007. Así que hoy no tienes que preocuparte por ese artículo.
Texto oficial
Artículo 56.- [Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007 CAPITULO II Del Sistema de Pago
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.