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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 decía que las fábricas de azúcar (Ingenios) y los campesinos que les venden caña tenían que aceptar que una junta especial resolviera sus pleitos, si alguno no cumplía con lo que dice la ley o el contrato que firmaron. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró inválido, es decir, ya no sirve, desde el 7 de diciembre de 2007. Así que hoy no tienes que preocuparte por ese artículo.

Texto oficial

Artículo 56.- [Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007 CAPITULO II Del Sistema de Pago

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 21) ↗

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