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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el precio de la caña de azúcar se va a fijar según el precio de referencia del azúcar que proponga un comité nacional. Ese precio lo publica el gobierno en el Diario Oficial de la Federación durante octubre del primer año de cada temporada de cosecha (llamada zafra). Así que el precio de la caña no es fijo, sino que cambia cada año dependiendo de lo que valga el azúcar en ese momento.

Texto oficial

Artículo 57.- El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional, y publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 21) ↗

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