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Artículo 58 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes caña de azúcar y la vendes para que la conviertan en azúcar, te pagarán tomando como base el 57% del precio de referencia de un kilo de azúcar estándar. Ese precio de referencia se calcula sacando un promedio entre dos cosas: cuánto cuesta el azúcar estándar en México al mayoreo (venta a gran escala) y cuánto se vendió el azúcar al extranjero durante el ciclo azucarero. Para saber el precio al mayoreo, se usa un sistema oficial de monitoreo, y para el precio de exportación, revisan los registros de cuánta azúcar sobra después de cubrir el consumo nacional. Al final, el precio que te pagarán por tu caña es el promedio ponderado de esos dos datos.

Texto oficial

Artículo 58.- Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del 57% del precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar. El precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar se determinará como el promedio ponderado del precio nacional del azúcar estándar al mayoreo, más el precio promedio de las exportaciones de azúcar realizadas en el Ciclo Azucarero de que se trate. Para efectos del párrafo anterior, el precio nacional del azúcar estándar al mayoreo se determinará con base en el monitoreo del Sistema Nacional de Información de Mercados, o del mecanismo que lo sustituya acordado por el Comité Nacional y el precio promedio de las exportaciones del azúcar se calculará con base en los registros del balance azucarero que determinen, a partir de la producción y consumos nacional del azúcar, los excedentes netos exportables de azúcar nacional y por Ingenio, de donde se obtendrá la variación porcentual del componente de exportación del precio del azúcar. El precio de referencia será el que se obtenga como promedio ponderado de ambos precios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.