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Artículo 59 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los cañeros y los dueños del ingenio pueden ponerse de acuerdo para cambiar la forma en que se paga la caña, pero solo cuando la caña se use para hacer otras cosas que no sean azúcar. Este cambio necesita la aprobación del Comité Nacional y el visto bueno de la Secretaría de Economía para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 59.- En virtud de la diversificación productiva que pueda darse en esta agroindustria, por mutuo acuerdo de los Abastecedores de Caña y los Industriales de un Ingenio específico, podrán acordar modificaciones o la sustitución del sistema de pago contemplado en el artículo anterior, cuando la caña se utilice para obtener bienes distintos al azúcar, previa aprobación del Comité Nacional y la sanción de la Secretaría de Economía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.