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Artículo 63 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un ingenio azucarero te compre tu caña, primero te tiene que dar un adelanto del 85% del valor estimado del azúcar que se pueda sacar de ella. Ese adelanto se paga el día 15 de cada mes si terminaste de cortar tu caña en la segunda quincena del mes anterior, o el último día del mes si terminaste el corte en la primera quincena. De ese adelanto, el ingenio te descuenta cualquier deuda o aportación que tengas que pagar durante la zafra. Después, cuando termine toda la cosecha, te dan el restante 15% en un plazo máximo de 30 días, descontando lo que falte por pagar.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando sea aplicable el sistema referido en el Artículo 62 de esta Ley, los Ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera: I. Una preliquidación equivalente al 85% del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día quince de cada mes cuando la terminación del corte de caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior y el último día del mes cuando LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 45 la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate, y II. Una liquidación final equivalente al 15% del azúcar recuperable base estándar cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta días naturales al precio vigente a partir de la terminación de la zafra, debiendo descontarse las obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan que no se hubieren descontado durante la preliquidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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