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Artículo 62 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el comité encargado (un grupo de personas que toman decisiones) está de acuerdo en fijar el precio que se les pagará a los proveedores de caña, usando como base el contenido de azúcar de cada productor o de grupos de ellos, se deben seguir estos pasos: Primero, para calcular el azúcar que se puede recuperar, se toman muestras de la caña con un sistema justo, como una sonda mecánica, en el área designada. Luego, ese cálculo se basa en cosas como el porcentaje de sacarosa (azúcar) de la caña, la pureza del jugo y la cantidad de fibra, considerando que la fábrica tiene una eficiencia mínima del 82.37%. Por último, las muestras se toman al azar, pero deben ser representativas de toda la caña que se entregó, y el comité decide cómo agrupar y muestrear la caña según las reglas.

Texto oficial

Artículo 62.- Si existiere acuerdo del Comité respectivo para determinar el monto que debe pagarse a los Abastecedores de Caña, conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de Abastecedores de Caña organizados en frentes de corte o unidades de cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente: I. El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica u otro implemento idóneo instalado en el patio de muestreo; II. El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol de la caña o porcentaje de sacarosa, la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica no menor a 82.37% respecto a una calidad específica de caña entregada por cada Abastecedor de Caña o grupo de abastecedores, conforme a los lineamientos correspondientes, y III. La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los Contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.