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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los ingenios (las fábricas de azúcar) te van a pagar la caña en dos partes. Primero, te darán un adelanto del 80% de lo que vale tu caña, calculado con base en el promedio de azúcar que se ha sacado en las últimas cinco cosechas. De ese adelanto te van a descontar los préstamos o pagos que tengas pendientes y que venzan en esa cosecha. Este pago lo recibirás el día 15 de cada mes si terminaste de cortar tu caña en la segunda quincena del mes anterior, o el último día del mes si terminaste en la primera quincena. Después, cuando termine la cosecha completa, te harán un pago final por la diferencia entre el azúcar que realmente se obtuvo y lo que ya te adelantaron. De ese saldo también te descontarán cualquier deuda que no se haya cubierto antes. Este último pago lo tendrás que recibir en un plazo máximo de 30 días desde que terminó la cosecha, al precio que esté vigente en ese momento.

Texto oficial

Artículo 61.- Los Ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas: I. Una preliquidación equivalente al 80% de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior, y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la primera quincena del mismo mes, y II. Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva; del saldo deberán descontarse las obligaciones pendientes que no se hubieren descontado durante la preliquidación. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día de la terminación de la zafra.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 22) ↗

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