Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/71
- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La caña bruta es simplemente el peso de la caña que se registra en la báscula, sin quitarle nada. Esto significa que no se hace ningún descuento por tierra, basura o humedad que pueda traer. Es como cuando pesas algo tal cual llega, sin limpiarlo ni ajustarlo.
Texto oficial
Artículo 71.- Se entiende por caña bruta el peso de la caña en báscula sin descuento alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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