Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/71
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La caña bruta es simplemente el peso de la caña que se registra en la báscula, sin quitarle nada. Esto significa que no se hace ningún descuento por tierra, basura o humedad que pueda traer. Es como cuando pesas algo tal cual llega, sin limpiarlo ni ajustarlo.

Texto oficial

Artículo 71.- Se entiende por caña bruta el peso de la caña en báscula sin descuento alguno.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 71 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, explicado | Precedente Legal