Artículo 70 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La caña programada es la que se planea cortar en las fechas que ya acordó un grupo de personas (el Comité) antes de empezar la zafra (la temporada de cosecha). Ese plan se puede ir ajustando mientras avanza la cosecha. Para que esta caña cuente como programada, debe tener una orden que autorice su quema (si aplica), su corte o incluso que se le suspenda el riego, todo basado en qué tan madura esté la caña.
Texto oficial
Artículo 70.- Por caña programada se entenderá aquella que esté comprendida dentro de las fechas de corte según el programa previo aprobado por el Comité, debidamente actualizado durante el desarrollo de la zafra y cubierta por su respectiva orden de quema en su caso, de corte y/o de suspensión de riegos, con base en su índice de madurez. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 45
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