- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que, para efectos de la ley, se considera "basura", "materias extrañas" o "impurezas" todo lo que no sea caña de azúcar. Esto incluye cosas como las hojas, las puntas de la caña, las flores (que llaman "banderilla"), los tallos muy delgados o inmaduros (conocidos como "mamones" o "chupones"), los brotes que ya germinaron ("lalas"), las raíces sueltas o pegadas al tallo, y también tierra, piedras o cualquier otro material que no sea caña. En pocas palabras, todo lo que no sea la caña limpia se considera basura o impureza.
Texto oficial
Artículo 69.- Quedarán comprendidos dentro de la denominación basura, materias extrañas o impurezas: las vainas y hojas o tlazole, puntas o cogollos incluyendo la banderilla o inflorescencia, tallos de desarrollo insuficiente conocidos como mamones o chupones, yemas germinadas o lalas, raíces sueltas o adheridas al tallo, tierra, piedras y cualquier otra materia distinta a la caña de azúcar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.