Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/69
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que, para efectos de la ley, se considera "basura", "materias extrañas" o "impurezas" todo lo que no sea caña de azúcar. Esto incluye cosas como las hojas, las puntas de la caña, las flores (que llaman "banderilla"), los tallos muy delgados o inmaduros (conocidos como "mamones" o "chupones"), los brotes que ya germinaron ("lalas"), las raíces sueltas o pegadas al tallo, y también tierra, piedras o cualquier otro material que no sea caña. En pocas palabras, todo lo que no sea la caña limpia se considera basura o impureza.

Texto oficial

Artículo 69.- Quedarán comprendidos dentro de la denominación basura, materias extrañas o impurezas: las vainas y hojas o tlazole, puntas o cogollos incluyendo la banderilla o inflorescencia, tallos de desarrollo insuficiente conocidos como mamones o chupones, yemas germinadas o lalas, raíces sueltas o adheridas al tallo, tierra, piedras y cualquier otra materia distinta a la caña de azúcar.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.