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Artículo 8 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, junto con el Comité Nacional, va a crear un programa especial para todo lo relacionado con la caña de azúcar. Este plan tiene que incluir cosas como cuánta azúcar y endulzantes se producen, cómo se va a financiar el campo y las fábricas, las reglas de venta, los apoyos del gobierno y cómo ser más competitivos. También debe tomar en cuenta nuevas tecnologías, acuerdos con otros países y lo que pasa en el mercado nacional e internacional. El objetivo es fijar metas y estrategias a corto y mediano plazo, con recursos y responsabilidades claras, para que la industria de la caña de azúcar sea ordenada, fuerte y transparente.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, que será presentado para su aprobación al Titular del Ejecutivo Federal, el que deberá considerar como mínimo, el balance azucarero y el balance general de edulcorantes, las políticas de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional, con el objeto de establecer, para el corto y el mediano plazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, asignación de recursos, responsabilidades, instrumentos de evaluación, y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar. CAPITULO II Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Sección Primera De la denominación, objeto y domicilio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.