Artículo 9 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con este artículo se crea el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que es una oficina del gobierno federal. Este comité se encarga de coordinar y llevar a cabo todo lo que dice esta ley sobre la industria de la caña de azúcar. Su oficina principal está en la Ciudad de México. Es un organismo público descentralizado, o sea, que aunque depende del gobierno, tiene su propia forma de trabajar para ser más eficiente.
Texto oficial
Artículo 9.- En términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo público descentralizado, dependiente de la Administración Pública Federal, cuyo LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 45 objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en esta Ley relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar; su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal. Sección Segunda De las atribuciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.