Artículo 11 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En edificios del gobierno que tengan espacio suficiente, es obligatorio hacer una ceremonia en honor a la Bandera los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año. Las autoridades y escuelas pueden organizar estos honores, pero deben seguir las reglas de seriedad y los pasos que marcan otros artículos de la ley. Durante la ceremonia, es obligatorio tocar el Himno Nacional. Esto aplica solo a instituciones públicas, no a casas particulares.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- En los inmuebles de las Autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la Bandera Nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año. Las Autoridades y las Instituciones podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos 9o., 12, 14 y 42 de esta Ley y su Reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el Himno Nacional. Artículo reformado DOF 11-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.