Artículo 19 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo muy importante para México (como una celebración o un momento especial), el Presidente puede ordenar que se ponga la Bandera Nacional aunque no sea uno de los días oficiales del calendario. Los gobernadores de cada estado también pueden hacer lo mismo, pero solo en su propio estado y en situaciones parecidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.