Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEBHN/19
Ley
LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo muy importante para México (como una celebración o un momento especial), el Presidente puede ordenar que se ponga la Bandera Nacional aunque no sea uno de los días oficiales del calendario. Los gobernadores de cada estado también pueden hacer lo mismo, pero solo en su propio estado y en situaciones parecidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Ver texto oficial de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 19 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, explicado | Precedente Legal