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Artículo 23 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga un evento oficial internacional en México, solo se pueden poner las banderas de los países con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas (o sea, que sean aliados o amigos reconocidos). A esas banderas se les deben dar los mismos honores que a la Bandera de México. Pero si el evento es deportivo, cultural o de otro tipo, como unos Juegos Olímpicos o un festival, entonces sí se pueden usar banderas de países con los que México no tenga relaciones diplomáticas, siempre y cuando se sigan las reglas de protocolo.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.