Artículo 25 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que vas a realizar la ceremonia oficial para que una escuela o institución reciba su Bandera de México. La persona encargada de hacer la entrega toma la Bandera y, dirigiéndose a todos los presentes, dice un discurso muy especial: "Vengo, en nombre de México, a encargarles esta Bandera que representa nuestra independencia, honor e instituciones. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad?". La escolta de la institución debe responder al unísono: "Sí, protesto". Después, la autoridad que entregó la Bandera dice que la Patria confía en que cumplirán su promesa. Finalmente, se entrega la Bandera al representante de la institución, quien se la pasa al abanderado que la va a portar, y mientras tanto suena el Himno Nacional y la música de "Bandera".
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Para el Abanderamiento se observará lo siguiente: I. La Autoridad Encargada de Abanderar tomará la Bandera Nacional y se dirigirá al representante de la Autoridad o Institución quien recibirá el Símbolo Patrio, de conformidad con lo siguiente: "Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la denominación o razón social que corresponda a la Autoridad o Institución): Vengo, en nombre de México, a encomendar a su patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad y constancia?". La escolta de la Autoridad o Institución abanderada contestará: "Sí, protesto". La Autoridad Encargada de Abanderar proseguirá: "Al concederles el honor de ponerla en sus manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabrán cumplir su protesta", y II. Realizada la protesta a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Encargada de Abanderar entregará la Bandera Nacional al representante de la Autoridad o Institución para recibirla, quien a su vez la pasará al abanderado de la escolta. Si hay banda de música y de guerra tocarán simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional. LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 12 de 47 Artículo reformado DOF 11-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.