Artículo 58 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 58 simplemente dice que la música oficial del Himno Nacional mexicano es la que viene escrita en la ley, aunque aquí no la está transcribiendo completa. Esto significa que el himno tiene una melodía específica y establecida por el gobierno, y no se puede cantar con cualquier tonada inventada. En términos sencillos, la ley define cómo debe sonar la música del himno para que todas las personas lo cantemos igual.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- La música oficial del Himno Nacional es la siguiente: LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 19 de 47 LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 20 de 47
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.