Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La educación militar en México solo la pueden dar ciertos lugares autorizados, como institutos, colegios, escuelas militares y otras dependencias de la Secretaría de la Defensa. Esos lugares deben tener la responsabilidad de impartir los cursos que están en el Plan General de Educación Militar, como si fuera una lista oficial de estudios. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley, que es la que organiza cómo funciona el proceso educativo. Básicamente, no cualquier escuela puede dar clases militares, solo las que están aprobadas y tienen ese permiso.

Texto oficial

Artículo 17.- El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar. Artículo reformado DOF 22-11-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.