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Ley
LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección y Rectoría va a crear un sistema de créditos. Este sistema servirá para que los estudios que hagas en una escuela militar de nivel superior te los reconozcan en otra escuela militar diferente. Así, si te cambias de plantel, no tendrás que volver a cursar las mismas materias. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya están escritas en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 45.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos, el cual permitirá la revalidación de estudios de nivel superior entre las diferentes Instituciones del Sistema Educativo Militar, de conformidad al reglamento en la materia de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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