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Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que un plan general debe incluir tres cosas para que funcione bien y de manera ordenada. Primero, reglas que aseguren que los alumnos (los Discentes) reciban educación en lo académico, en la doctrina naval (los principios y valores de la marina) y en cultura, según el nivel de estudios. Segundo, actividades o cursos adicionales que ayuden a formar a los estudiantes de manera completa. Tercero, que los maestros (Docentes) siempre estén actualizándose y mejorando profesionalmente.

Texto oficial

Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá: I. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval y cultural, de acuerdo a los niveles y modalidades educativas; II. Programas curriculares complementarios en las áreas que coadyuven en la formación integral de los Discentes, y III. La permanente profesionalización de los Docentes.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 5) ↗

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