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Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las escuelas de la Armada tienen que revisar los planes de estudio cada año. Después de analizarlos, deben proponerle cambios al Rector, pero con pruebas que justifiquen por qué hacer esos cambios. Para eso, deben tomar en cuenta tres cosas: lo que necesita la Secretaría de Marina, las novedades en la doctrina naval (es decir, cómo se hacen las cosas en la Armada), y los avances en áreas como ciencias, tecnología, humanidades y náutica. En pocas palabras, buscan que la enseñanza en las escuelas navales esté siempre actualizada.

Texto oficial

Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además: I. Las necesidades de la Secretaría; II. Las actualizaciones a la doctrina naval, y III. Los avances en las áreas humanística, científica, tecnológica y náutica. CAPÍTULO V Del Modelo Educativo

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 5) ↗

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