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Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La extensión académica son todas las actividades que la escuela hace fuera de las clases normales. Esto incluye hacer acuerdos con otras escuelas (lo que llaman convenios), recibir o mandar alumnos y maestros de otras partes de México o del extranjero, y dar a conocer la Cultura Naval. Básicamente, se trata de que la enseñanza no se quede solo en el salón de clases.

Texto oficial

Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos: I. Convenios académicos; II. Intercambio académico nacional y extranjero, y III. La difusión de la Cultura Naval.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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