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Artículo 21 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La extensión académica son todas las actividades que la escuela hace fuera de las clases normales. Esto incluye hacer acuerdos con otras escuelas (lo que llaman convenios), recibir o mandar alumnos y maestros de otras partes de México o del extranjero, y dar a conocer la Cultura Naval. Básicamente, se trata de que la enseñanza no se quede solo en el salón de clases.

Texto oficial

Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos: I. Convenios académicos; II. Intercambio académico nacional y extranjero, y III. La difusión de la Cultura Naval.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.