Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEN/22
Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Naval puede hacer acuerdos con otras escuelas, tanto públicas como privadas, de México o del extranjero, para dar mejores servicios educativos. Estos acuerdos deben ayudar a cumplir con los valores, habilidades y metas de la Secretaría en áreas como educación, ciencia, tecnología y lo relacionado con el mar y la marina. También deben tomar en cuenta los avances científicos y tecnológicos más recientes. En pocas palabras, la Universidad Naval busca aliarse con otras instituciones para mejorar la enseñanza, siempre alineándose con lo que necesita la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con Instituciones de educación pública y privada, nacional o extranjera para la mejor prestación de los servicios educativos a LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2023 6 de 7 su cargo, estarán orientados a contribuir con los valores, competencias, objetivos y desarrollo de la Secretaría en las áreas educativas, científicas, tecnológicas, humanista, naval y marítima, considerando los avances científicos y tecnológicos.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 22 de la LEY de Educación Naval, explicado | Precedente Legal