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Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través del Estado Mayor General de la Armada y junto con la Autoridad Educativa Naval, va a ofrecer estudios en todo México y en el extranjero. Estos estudios forman parte del Sistema Educativo, y sirven para que haya intercambios académicos en escuelas navales, según los acuerdos que se hayan firmado. Si alguien de la Armada estudia en otro país, sus estudios serán reconocidos oficialmente por las autoridades educativas, para ver a qué nivel académico equivalen. En pocas palabras, aseguran que lo que estudies en el extranjero te sirva aquí.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Autoridad Educativa Naval, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo, para que realicen los intercambios académicos en los Establecimientos Educativos Navales, de conformidad con los convenios suscritos. Los estudios que realice el personal naval, en el extranjero, serán validados por las Autoridades Educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 6) ↗

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