Artículo 24 de la LEY de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad Naval es la encargada de promover la cultura naval, o sea, el conocimiento sobre la vida en el mar y la Armada, para que los estudiantes se formen mejor como profesionistas. Esta promoción se hace a través de las escuelas de la Marina. Sobre lo temporal: la ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. El Gobierno Federal debe publicar el reglamento de esta ley en un plazo de 180 días después de que arrancó. Se eliminan todas las reglas anteriores que vayan en contra de esta nueva ley. Y los gastos que genere esta ley se pagan con el presupuesto que ya tiene la Secretaría de Marina, sin pedir dinero extra.
Texto oficial
Artículo 24. La difusión de la Cultura Naval de la Secretaría estará a cargo de la Universidad Naval, la cual será promovida a través de los Establecimientos Educativos Navales, orientada al fortalecimiento de la filosofía institucional que contribuya al desarrollo académico y profesional de los Discentes. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá el Reglamento correspondiente. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2023 7 de 7
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.