Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEN/6
- Ley
- LEY de Educación Naval
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY de Educación Naval
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Rector es como el director principal de la Universidad Naval, y debe tener el rango de Almirante (un alto mando en la Marina). Para ocupar ese puesto, necesita tener por lo menos dos posgrados o estudios equivalentes (como maestrías o doctorados).
Texto oficial
Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.