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Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector es como el director principal de la Universidad Naval, y debe tener el rango de Almirante (un alto mando en la Marina). Para ocupar ese puesto, necesita tener por lo menos dos posgrados o estudios equivalentes (como maestrías o doctorados).

Texto oficial

Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 2) ↗

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