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Artículo 7 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El rector, que es la máxima autoridad de la educación naval, tiene poder para hacer lo que le marquen los reglamentos internos de esa dependencia. Sus principales responsabilidades son: supervisar la enseñanza y el entrenamiento del personal de la Marina, asegurándose de que desarrollen todas sus habilidades para ser más eficientes. También debe proponer acuerdos con escuelas nacionales o del extranjero, gestionar que los planes de estudio tengan validez oficial y entregar certificados a quienes terminen sus cursos. Por último, debe cumplir con todo lo demás que digan las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 7. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de: LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2023 3 de 7 I. Supervisar la educación pública naval, al adiestrar, capacitar, formar y especializar al recurso humano de la Secretaría, garantizando el desarrollo armónico e integral de sus capacidades y potencialidades, a efecto de ser más eficiente y competitivo en sus funciones y con ello coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales; II. Proponer a la Autoridad Educativa Naval, los convenios de colaboración de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación; III. Gestionar el registro de planes y programas de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo, así como del registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable al caso; IV. Expedir certificados, constancias y diplomas a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y V. Las demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III Del Sistema Educativo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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