Artículo 121 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas tienen la obligación de revisar bien con quién hacen negocios. Antes de firmar un acuerdo con otra empresa o persona, deben checar su información, especialmente sus reglas de ética y si tienen riesgo de corrupción. También tienen que aplicar medidas para evitar o reducir esos riesgos. En pocas palabras, la CFE no puede hacer tratos a ciegas, debe asegurarse de que sus socios comerciales sean confiables y honestos.
Texto oficial
Artículo 121.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceros para verificar la información de aquellos con los que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos. TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.