LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es como el manual de reglas para la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Su objetivo es organizar cómo funciona la CFE como empresa del gobierno, desde cómo la administran hasta cómo rinden cuentas de lo que hacen. Todo esto es de interés público, o sea, le importa a todos los mexicanos. Además, sigue lo que dice la Constitución sobre manejar recursos y empresas del Estado. En pocas palabras, sirve para que la CFE opere bien y de manera transparente.
- Art. 2La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa del gobierno federal que depende de la Secretaría de Energía. Esto significa que, aunque forma parte del gobierno, puede tomar sus propias decisiones técnicas y operativas, y manejar sus propios recursos y dinero sin pedir permiso en todo momento. Su oficina principal está en la Ciudad de México, pero también puede poner oficinas en otros lugares de México o del extranjero para hacer su trabajo.
- Art. 3La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene como tarea principal asegurar que la energía eléctrica llegue de forma justa a todo México, sin que nadie se quede sin acceso por falta de dinero o recursos. También debe encargarse de generar, guardar, transportar, distribuir, vender y suministrar electricidad de una manera que no dañe el medio ambiente. Además, ayuda al gobierno a ofrecer internet y servicios de telecomunicaciones a la población. Todo esto lo hace para cumplir con su responsabilidad social, garantizando que el servicio de luz sea constante, barato, seguro y confiable para todos.
- Art. 4La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede generar, transmitir y vender energía eléctrica sin que eso se considere un monopolio. Esto significa que, aunque la CFE sea una empresa del gobierno, no está prohibido que haya otras empresas compitiendo en el sector eléctrico. La ley lo dice así porque la electricidad es un servicio básico que debe llegar a todos, incluso a lugares donde a otras empresas no les conviene ir. En pocas palabras, la CFE no tiene prohibición legal de ser la única en ciertas zonas, pero no es un monopolio forzoso.
- Art. 5La Comisión Federal de Electricidad (CFE) maneja sus propias reglas especiales para ocho temas clave: empresas que dependen de ella, cómo paga sueldos y gasta con cuidado, cómo compra cosas o contrata servicios y obras, cómo administra sus propiedades, cómo aplica castigos a sus empleados si fallan, cómo maneja su presupuesto y cuentas, cómo pide préstamos, y cómo cuida que su operación no dañe el medio ambiente. Esto significa que no sigue las mismas normas que otras dependencias del gobierno; tiene su propio sistema para estos asuntos.
- Art. 6La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa del gobierno, no privada, y tiene reglas especiales que están en esta ley y su reglamento. Si en algún asunto no hay una regla clara aquí, se pueden usar las leyes civiles o mercantiles, según lo que se necesite. También se pueden aplicar otras leyes, pero solo si no contradicen las reglas propias de la CFE. Cuando haya dudas sobre cómo interpretar algo, se debe elegir la opción que ayude mejor a cumplir el objetivo de la CFE como empresa pública. Y la única autoridad que puede explicar oficialmente lo que dice esta ley es la Secretaría de Energía.
- Art. 7La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que trabajar siguiendo reglas claras: ser honesta, eficiente, justa y cuidar el medio ambiente. También debe informar cómo gasta el dinero y ser responsable con la sociedad. Todo esto para que a ti y a todos los mexicanos les cobre lo menos posible por la luz. Al hacerlo, ayuda a que el país crezca y mejore.
- Art. 8La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es la encargada directa de dar el servicio de luz, como llevar la electricidad por los cables y repartirla a tu casa. Además, puede hacer muchas otras cosas, como generar y vender electricidad (incluyendo importarla y exportarla), comprar gas, carbón y otros combustibles para producir energía, y desarrollar proyectos de investigación o tecnología. También puede usar sus terrenos y equipos para ofrecer otros servicios, como internet o telecomunicaciones, y hasta ayudar a que el país sea más independiente en materia de energía. Su meta es darte electricidad al precio más bajo posible, sin buscar ganancias excesivas, para beneficio de todos los mexicanos.
- Art. 9La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene libertad para hacer todo lo necesario para cumplir su trabajo, ya sea directamente o por medio de sus empresas hijas. Puede firmar contratos, acuerdos o alianzas con personas, empresas u organizaciones, tanto mexicanas como extranjeras, sin importar si son del gobierno, privadas o sociales. Todo esto siempre debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas que le apliquen. En pocas palabras, la CFE puede buscar socios o contratar servicios para funcionar mejor, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 10La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede hacer contratos con el gobierno (federal, estatal o municipal) y con personas o empresas para cumplir con su trabajo. También puede firmar documentos como pagarés o poner propiedades como garantía para pagar deudas. Además, puede hacer todo tipo de operaciones que tengan que ver con su objetivo principal. Los contratos que firme pueden incluir cualquier cláusula que la ley permita.
- Art. 11La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas pueden hacer contratos con personas o empresas privadas, o crear proyectos donde el gobierno y los particulares trabajen juntos. Esto lo hacen para poder ofrecer más servicios, por ejemplo, asociándose o compartiendo gastos, inversiones y riesgos de las actividades que la CFE controla. Siempre deben seguir las leyes y las reglas que su propio Consejo de Administración decida.
- Art. 12La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene un "patrimonio", o sea, todo lo que le pertenece y con lo que cuenta para funcionar. Eso incluye los bienes (como terrenos, edificios o equipos), derechos (como cobrar deudas a su favor) y obligaciones (como pagar lo que debe) que ya tiene o que le hayan dado o traspasado. También puede sumar a su patrimonio cosas que reciba como donaciones, dinero del gobierno (ministraciones presupuestarias), ganancias de sus propias operaciones (como vender energía) o ingresos por cualquier otra razón. En pocas palabras, todo lo que la CFE adquiere legalmente o recibe forma parte de lo que es suyo.
- Art. 13La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede organizarse internamente como mejor le parezca, siempre y cuando su Consejo de Administración lo decida. Puede juntar o separar áreas para generar, transmitir, distribuir y vender electricidad, y también para dar internet y telecomunicaciones. Esta organización debe cuidar que se usen bien los recursos (dinero, personal y materiales), sin gastar de más, con procesos simples y claros. También tiene que ser eficiente, transparente y mantener su capacidad de tomar decisiones técnicas y operativas sin influencias externas.
- Art. 14La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene dos jefes principales que la manejan: un Consejo de Administración, que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y un Director General, que es la persona encargada de poner en marcha esas decisiones y de la operación diaria. El Consejo de Administración está formado por varios miembros que se organizan de una manera específica para cumplir con su trabajo. Sus funciones incluyen definir las reglas, aprobar planes y supervisar que todo funcione bien en la empresa de electricidad.
- Art. 15El Artículo 15 dice que el Consejo de Administración es el jefe máximo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y se encarga de decidir las reglas, planes y objetivos principales de la empresa y de todas sus filiales (sus empresas hijas). Entre sus funciones están: dirigir las actividades de la CFE con responsabilidad social y cuidando el medio ambiente; aprobar el plan de trabajo de la CFE a 5 años y revisarlo cada año; decidir si se crean, fusionan o desaparecen las empresas filiales; y autorizar medidas para evitar la corrupción. También debe aprobar un plan de sostenibilidad (cuidado del ambiente y apoyo social) cada 3 años, y definir las reglas para hacer inversiones o contrataciones importantes.
- Art. 16La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que hacer y actualizar cada año un plan llamado Programa de Desarrollo, que mire hacia adelante 5 años y también piense en lo que podría pasar en 15 años. Ese plan debe incluir varios puntos importantes, como los objetivos para asegurar que no falte luz en México, las estrategias para usar energías limpias y renovables, los proyectos de inversión y tecnología, un análisis de cómo está la empresa en dinero y operación, y los riesgos que podría enfrentar, como cambios en la economía o en la oferta y demanda. Además, la CFE está obligada a publicar una versión de este plan en su página de internet, pero sin mostrar información que pueda dañar su funcionamiento o sus estrategias de negocio.
- Art. 17El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) está formado por ocho personas. Entre ellas están los titulares de varias secretarías de gobierno, como Energía, Hacienda, Medio Ambiente y Ciencia, además del director general de Pemex. También hay dos consejeros independientes, que no son empleados del gobierno, los elige el Presidente y los ratifica el Senado con el voto de dos terceras partes de los senadores presentes en un plazo máximo de 30 días. Si el Senado rechaza un nombramiento, el Presidente manda otra propuesta; si la segunda también es rechazada, entonces él nombra directamente al consejero. Los consejeros independientes deben buscar que el grupo sea variado en experiencia y capacidades, y el Consejo tiene derecho a pedir los recursos que necesite para hacer su trabajo.
- Art. 18Las personas que estén en dos tipos específicos de consejo sí pueden tener otros trabajos o chambas en empresas privadas, siempre y cuando no haya un conflicto de interés (que no se beneficien a sí mismas o a conocidos con su puesto). Pero los consejeros independientes no pueden tener ningún trabajo, puesto o comisión en ningún nivel de gobierno (municipal, estatal o federal) mientras dure su encargo.
- Art. 19Este artículo dice quién puede ir en lugar de los consejeros cuando no puedan asistir a las juntas. Los consejeros del grupo I al V pueden mandar a un suplente, que debe ser un servidor público con un puesto de un nivel más abajo. En el caso del presidente del Consejo, su suplente puede hacer todo su trabajo. Los consejeros independientes no pueden tener suplentes, ellos tienen que asistir personalmente. Para las juntas de los comités, los consejeros del grupo I al V pueden elegir suplentes con un puesto hasta dos niveles más abajo.
- Art. 20Los trabajadores de gobierno que sean miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad tienen que tomar decisiones sin favoritismos, pensando solo en lo que sea mejor para la CFE. No deben mezclar los intereses de la dependencia donde trabajan (como la Secretaría de Energía) con los asuntos de la CFE. Esto significa que cuando participan en el Consejo o votan, lo hacen a título personal y no como representantes de su oficina de gobierno.
- Art. 21El artículo 21 dice que toda la información y documentos sobre cómo se eligen o nombran a las personas consejeras (como sus perfiles, hojas de vida o acuerdos) son públicos. Esto significa que cualquier persona interesada puede pedir verlos y consultarlos, según las reglas del Reglamento y las leyes que protegen tus datos personales. No importa si no tienes un interés especial: lo puedes hacer igual. Solo debes respetar la normativa que cuida la privacidad de la información sensible, como nombres o datos privados. En pocas palabras, todo ese proceso es transparente y abierto para quien quiera revisarlo.
- Art. 22Para ser consejero independiente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), necesitas título universitario en áreas como derecho, administración o ingeniería, con al menos cinco años de haberlo sacado. También debes tener diez años de experiencia en trabajos relacionados con el sector eléctrico, ya sea como profesionista, maestro o investigador. No puedes haber sido condenado por la ley por un delito grave, como robo o fraude, ni estar castigado para trabajar en el gobierno o en negocios. Además, no debes tener pleito pendiente con la CFE ni haber sido sancionado por faltas graves en investigaciones donde hayas aceptado tu culpa. Si antes trabajaste para empresas que compiten con la CFE, debes decírselo al Presidente; si no lo haces, te quitan del puesto inmediatamente.
- Art. 23Para ser consejero o consejera independiente de la CFE, debes poder hacer tu trabajo sin que tus intereses personales o económicos te influyan. No puedes haber trabajado en la CFE o en sus empresas filiales en los últimos dos años, ni haber sido auditor externo en el último año. Tampoco debes haber sido funcionario público, diputado, senador, miembro activo de un partido político o haber tenido negocios importantes con la CFE (como proveedor, cliente o deudor) en los últimos dos años. Además, no puedes tener familiares cercanos (sin importar el grado de parentesco) que estén en esas situaciones, ni pertenecer a más de cuatro juntas directivas al mismo tiempo.
- Art. 24Las personas consejeras independientes duran 5 años en el puesto, pero no todos entran ni salen al mismo tiempo: cada año se renueva una parte para que siempre haya gente con experiencia. Pueden ser elegidas otra vez para un periodo adicional de 5 años. Si alguien deja el puesto antes de tiempo, quien lo reemplaza solo termina lo que faltaba del periodo original, y después también puede ser reelecto una vez. Por último, solo pueden quitar a un consejero independiente por las razones y siguiendo los pasos que marca esta ley.
- Art. 25Las personas consejeras independientes no pueden tener relación de trabajo con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas hijas ni con el Gobierno Federal por el hecho de ser consejeros. Su pago lo decide un comité especial formado por dos personas de la Secretaría de Hacienda y una de la Secretaría de Energía, todas con rango de subsecretario o más, y no pueden tener suplentes. Ese comité se reúne al menos una vez al año y solo toma decisiones si todos están de acuerdo, basándose en los sueldos de la CFE y cómo han cambiado los salarios en el sector energético nacional y extranjero. Los consejeros independientes pueden tener hasta una persona que los ayude, pero su sueldo no puede ser mayor al del consejero. Los funcionarios públicos que sean nombrados consejeros no reciben pago extra por ese cargo, pero tienen las mismas obligaciones y derechos que los demás consejeros.
- Art. 26El Consejo de Administración debe nombrar a alguien como Secretario, pero solo si el presidente del mismo Consejo lo propone. En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo también tiene que nombrar a un prosecretario, pero esa propuesta la hace el Director General. El prosecretario hará las tareas que se digan en las reglas internas del Consejo y sus comités.
- Art. 27El Consejo de Administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la Comisión Federal de Electricidad) debe crear y actualizar sus propias reglas de trabajo. Para hacerlo, necesita el voto a favor de al menos seis de sus miembros. Esas reglas deben incluir, mínimo, lo siguiente: las juntas ordinarias se tienen que hacer por lo menos una vez cada tres meses. Si el presidente o al menos dos consejeros lo piden, se puede llamar a una junta extraordinaria. Las juntas normalmente se hacen en las oficinas de la CFE, pero el presidente puede cambiarlas de lugar si lo considera necesario. Para que una junta sea válida, deben estar presentes al menos cinco consejeros, y uno de ellos tiene que ser consejero independiente (alguien que no trabaje directamente para la CFE). Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están presentes, pero si la mayoría no incluye el voto de al menos un consejero independiente, los que estén en contra pueden explicar su voto por escrito en un plazo de 20 días hábiles, y el asunto se decide en la siguiente junta solo con mayoría simple. Todos los consejeros tienen que votar a favor o en contra, no pueden abstenerse, y si votan en contra deben decir por qué en la misma junta. Si un consejero tiene un conflicto de interés (un interés personal que podría afectar su decisión), debe decirlo al presidente y a los demás, y salirse temporalmente de la sesión mientras se discute ese tema.
- Art. 28Los consejeros del Consejo de Administración pueden pedir, por medio del Director General, la información que necesiten para tomar decisiones en su trabajo. El Consejo decide las reglas para hacer esa solicitud y los plazos en los que deben entregarles los datos. Esto aplica solo a la información útil para sus funciones.
- Art. 29Los consejeros, invitados y los secretarios del Consejo de Administración deben guardar secreto sobre toda la información que conozcan por su cargo, y también cuidar los documentos para que nadie los robe, dañe, esconda o los use de manera incorrecta. Esta obligación de no contar nada sigue vigente por cinco años después de que la persona deje de trabajar en la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Pero si después de salir de la CFE, la persona trabaja o tiene algún negocio con empresas que hacen lo mismo que la CFE, entonces el secreto dura todo el tiempo que dure esa relación.
- Art. 30Por regla general, todo lo que se decida o acuerde en el Consejo de Administración y sus comités es público, pero el mismo Consejo puede decidir mantener cierta información en secreto, ya sea total o parcialmente, siguiendo las leyes aplicables. Además, la Comisión Federal de Electricidad está obligada a publicar en su página de internet las actas (los documentos que registran lo que se trató) y los acuerdos que se tomen, pero solo si no están reservados. Esto aplica siempre respetando las políticas que el propio Consejo establezca.
- Art. 31El artículo 31 dice que los consejeros de una empresa o institución solo pueden ser castigados o llamados a cuentas si violan lo que marca esta misma Ley. Esto quiere decir que no se les aplican las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni de otras leyes que sí aplican para los servidores públicos del gobierno federal. En palabras más simples: su responsabilidad es especial y no se les trata como a funcionarios públicos comunes. ¿Necesitas que explique alguna otra parte?
- Art. 32Las personas consejeras tienen que pagar si le causan un daño o pérdida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o a sus empresas hijas, ya sea por lo que hicieron, dejaron de hacer o descuidaron. También son responsables si no cumplen con sus obligaciones o con los deberes de cuidar los intereses de la CFE y ser leales, como lo marca la ley. Si varias consejeras tomaron la misma decisión, todas deben pagar por el daño como un grupo, no solo una. Además, la consejera que esté involucrada será removida de su puesto. Puedes reclamar por esta vía civil hasta 5 años después de que ocurrió el daño, pero si el problema sigue pasando o dura en el tiempo, el plazo empieza cuando termina.
- Art. 33Este artículo dice que las personas que son consejeras de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen que cumplir con varias obligaciones mientras estén en su puesto. No pueden hacer negocios por su cuenta o a través de un conocido con la CFE o sus empresas, ni usar los recursos de la CFE para cosas personales, como juntas con proveedores. También deben participar en los comités que el Consejo forme y hacer su trabajo bien y a tiempo, además de dar opiniones y recomendaciones para ayudar al desempeño de la CFE. Por último, tienen que cumplir con los deberes de diligencia (hacer su trabajo con cuidado y seriedad) y lealtad (no actuar contra los intereses de la CFE), como se explica en los siguientes artículos.
- Art. 34Los miembros del Consejo de Administración fallan en su responsabilidad de actuar con cuidado si: 1) faltan o se van de las juntas del Consejo o de comités sin una excusa que el Consejo acepte como válida; 2) no dicen, dicen a medias o mienten sobre información importante que saben y que se necesita para tomar buenas decisiones, a menos que la ley o un contrato les exija guardar el secreto y eso no cause un problema de intereses con la Comisión Federal de Electricidad o sus filiales; o 3) no cumplen con lo que les ordena esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 35El artículo 35 dice que los miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) traicionan su deber de lealtad cuando, por ejemplo, se dan dinero a ellos mismos o a otras personas sin una razón válida, o cuando votan o toman decisiones aunque tengan un conflicto de interés (es decir, cuando tienen un interés personal que choca con lo que es mejor para la CFE). También pasa si usan bienes de la CFE para su propio beneficio, si comparten información secreta que conocen por su trabajo, o si inventan o alteran información contable para ocultar lo que realmente pasó. Otra falta grave es si esconden información que debían entregar al gobierno, o si destruyen documentos o registros antes de tiempo para tapar evidencias. En resumen, el artículo lista todas las acciones desleales que pueden cometer estos consejeros y que perjudican a la CFE o a sus empresas.
- Art. 36Los consejeros (las personas que forman parte del consejo de una empresa pública) son responsables junto con los consejeros que estuvieron antes que ellos, si esos anteriores cometieron irregularidades y ellos las conocían pero no las reportaron al Comité de Auditoría o a las autoridades. O sea, si un consejero nuevo se entera de que el anterior hizo algo mal y no lo dice, también le puede caer la responsabilidad. Además, los consejeros tienen la obligación de informar al Comité de Auditoría y a las autoridades sobre cualquier irregularidad que vean mientras hacen su trabajo.
- Art. 37El Artículo 37 dice que los consejeros de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o de sus empresas no tienen la culpa si la CFE o sus filiales sufren pérdidas o daños por decisiones que ellos tomen, siempre y cuando hayan actuado de buena fe. Esto aplica en tres casos: cuando siguieron los pasos correctos para aprobar un tema; cuando votaron basándose en información de jefes, auditores o expertos; o cuando eligieron la opción que les pareció mejor en ese momento, aunque después saliera mal. En pocas palabras, si actuaron honestamente y con la información que tenían, no los pueden responsabilizar por los problemas que surjan.
- Art. 38Las personas consejeras independientes pueden ser despedidas de su puesto en estos casos: si tienen una enfermedad mental o física que les impida trabajar bien por más de seis meses seguidos. También pueden ser removidas si no cumplen, sin una razón válida, los acuerdos del Consejo de Administración, o si a propósito o sin justificación fallan en sus obligaciones, como ser leales o diligentes según la ley. Otro motivo es si dejan de cumplir los requisitos para ser consejero o les surge un impedimento legal. Igual pueden perder el cargo si no se retiran de votar asuntos donde tengan un conflicto de interés, o si faltan a tres juntas seguidas o asisten a menos del 75% de las sesiones en un año.
- Art. 39El Presidente de México decide si quita a los consejeros independientes de su cargo, basándose en la información que tenga o le den. Esa decisión la tiene que mandar al Senado para que la aprueben. Los senadores presentes deben votar a favor con más de la mitad de los votos. Todo esto tiene que hacerse en máximo 30 días naturales, y ese plazo solo cuenta si el Senado está en sesiones. Si no está reunido, el tiempo no corre.
- Art. 40Si echan a una persona consejera independiente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por una falta grave, y esa falta resulta ser un delito o le causa un daño económico a la CFE o a sus empresas hijas, entonces están obligados a denunciarlo ante las autoridades. Esto significa que deben presentar las quejas formales o demandar legalmente a quien haya causado el problema. No pueden quedarse callados ni tapar el asunto.
- Art. 41Para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) funcione bien, su Consejo de Administración debe tener al menos estos seis comités de trabajo: Uno que vigile las cuentas (Auditoría), otro que maneje los sueldos y la contratación de personal (Recursos Humanos), uno más para decidir en qué y cómo invertir (Estrategia e Inversiones), otro para comprar o rentar equipos y materiales (Adquisiciones), uno para coordinar a las empresas hijas de la CFE (Empresas Filiales) y uno para cuidar el medio ambiente (Sostenibilidad).
- Art. 42Los comités del Consejo de Administración deben estar formados por al menos 3 y máximo 5 consejeros, buscando que haya igualdad de género entre hombres y mujeres. De esos integrantes, por lo menos uno debe ser independiente, es decir, que no tenga intereses personales con la empresa. El Consejo decide cómo se integran estos comités y qué tareas tienen, mediante un voto donde estén de acuerdo al menos 5 de sus miembros. Los comités pueden pedir información al Director General cuando la necesiten, y él debe entregarla en el plazo que el Consejo defina. También pueden invitar a alguien de la Dirección General a sus reuniones, pero solo para opinar, no para votar.
- Art. 43El Comité de Auditoría solo lo forman dos personas consejeras independientes (que no tienen relación con la empresa más allá de ser miembros del consejo). Cada año, el presidente del comité va cambiando entre sus integrantes, según lo decida el Consejo de Administración. Este comité tiene las funciones que marca esta ley. A las juntas pueden asistir invitados como un representante de la Dirección General, el titular de Auditoría Interna, el del área jurídica u otros, pero solo pueden dar su opinión, no pueden votar.
- Art. 44El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad está a cargo de un consejero independiente que cambia cada año, y lo forman los titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda. Su trabajo principal es proponer al Consejo de Administración cómo se pagan el director general y los jefes de los tres niveles siguientes, además de sugerir las reglas para contratar, evaluar y pagar al resto del personal de la CFE y sus empresas filiales. También vigila que se siga la ley de austeridad, revisa cada año un informe sobre cómo se cumple, y recomienda cambios para mejorar. Además, ayuda al Consejo a darle seguimiento a las políticas de personal y gastos, y sugiere lineamientos para convenios de capacitación con otras instituciones.
- Art. 45El Comité de Estrategia e Inversiones es un grupo que ayuda a tomar decisiones importantes sobre en qué gasta el dinero la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Lo encabeza cada año un consejero independiente (alguien que no trabaja en la CFE) y lo forman los secretarios de Energía y de Hacienda. Sus funciones incluyen revisar y sugerir cambios al plan de desarrollo de la CFE, darle seguimiento a las inversiones autorizadas por el Consejo de Administración, y aprobar los reportes anuales de los fideicomisos (fondos especiales para proyectos) de la CFE. También puede aconsejar sobre compras o ventas relacionadas con esos fondos y hacer otras tareas que el Consejo le encargue.
- Art. 46El Comité de Compras, Rentas, Servicios y Obras está encabezado cada año por un consejero independiente distinto, que rota el puesto. Este comité se encarga de dar sugerencias al Director General sobre cómo mejorar las reglas para hacer contrataciones, y también opina si esas reglas están bien antes de que el Consejo de Administración las apruebe. Cuando el Consejo se lo pide, el comité da su punto de vista sobre contratos importantes. Además, supervisa que los proyectos de compras, rentas y obras autorizados por el Consejo se cumplan, y revisa los planes anuales para recomendar cambios si hace falta. Por último, el comité puede aprobar que la Comisión Federal de Electricidad contrate directamente con sus empresas hermanas, sin necesidad de concurso abierto.
- Art. 47El comité que supervisa a las empresas hijas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) lo preside cada año un consejero independiente diferente. Lo forman al menos los secretarios de Energía y de Hacienda. Sus funciones son: - Opinar si se debe crear, unir o partir empresas donde la CFE tenga acciones. - Ayudar al Consejo a definir reglas para vigilar el desempeño y resultados de estas empresas. - Revisar asuntos importantes o que afecten mucho las finanzas de las empresas o de la CFE. - Evaluar cómo están organizadas, si evitan conflictos de interés y si sus directivos tienen experiencia. - Recibir los reportes anuales de cada empresa y checar que sigan el plan de desarrollo de la CFE. - Revisar operaciones entre la CFE y sus empresas hijas. - Hacer cualquier otra tarea que le encargue el Consejo.
- Art. 48El Comité de Sostenibilidad es un grupo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Lo encabeza cada año una persona diferente que sea consejera independiente (es decir, sin relación directa con la empresa). Lo forman al menos los titulares de las Secretarías de Energía, Hacienda y Medio Ambiente. Su trabajo es proponer al Consejo de Administración ideas y reglas sobre temas ambientales, sociales y de mejora de la CFE. También revisa riesgos, promueve la transparencia y asegura que la empresa siga las mejores prácticas para obtener mejores préstamos y cumplir con la ley, presentando informes cada año y actualizando su plan cada tres años.
- Art. 49El jefe de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que se llama Director General, es el encargado de operar y manejar todo lo que hace la empresa, pero siempre siguiendo las reglas y decisiones que aprueba el Consejo de Administración. Entre sus labores, puede representar legalmente a la CFE, firmar contratos, demandar o ser demandado, arreglar conflictos sin ir a juicio, y hasta manejar asuntos con los trabajadores. También debe elaborar planes de trabajo y de sostenibilidad para que el Consejo los revise, y enviar información financiera al gobierno. Además, decide sobre donaciones, cuida los bienes de la empresa, y firma los contratos con los sindicatos de los empleados.
- Art. 50El jefe o la jefa de la Dirección General lo elige directamente el Presidente de la República. Para que alguien pueda ocupar ese puesto, debe cumplir con los mismos requisitos que piden para ser consejero, según el artículo 22 de esta ley. Además, esa persona no puede estar casada, vivir en unión libre, tener parentesco de sangre o por matrimonio (sin importar qué tan lejano sea), ni formar parte de una sociedad de convivencia con ninguno de los miembros del Consejo de Administración.
- Art. 51El jefe o jefa de la Dirección General puede ser despedido sin necesidad de dar una razón, si así lo decide el Presidente de la República o el Consejo de Administración. Para que el Consejo tome esa decisión, se necesita el voto de mínimo seis de sus miembros. Además, si el director o directora general pide un permiso para ausentarse, el Consejo de Administración es el que tiene que aprobar o rechazar esa solicitud.
- Art. 52El jefe o jefa de la Dirección General tiene la obligación de avisarle al Presidente de la República y al Consejo de Administración si ya no cumple con los requisitos que pidieron para nombrarlo en el puesto. También debe informar si, después de haber entrado al cargo, le sale algún impedimento legal (como un conflicto de intereses o una inhabilitación). En pocas palabras, si algo cambia en su situación y ya no es apto para el puesto, tiene que contarlo de inmediato.
- Art. 53El artículo 53 explica quiénes se encargan de revisar y vigilar cómo trabaja la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas. Estas revisiones las hacen tres grupos diferentes: primero, el Comité de Auditoría; segundo, la Auditoría Interna (que son personas de la misma empresa que revisan); y tercero, la Auditoría Externa (que son personas de fuera, independientes, que verifican las cuentas). En pocas palabras, dice que la CFE debe ser supervisada por estos tres equipos para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 54El Comité de Auditoría es un grupo dentro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que se encarga de varias tareas importantes. Por ejemplo, propone quién será el jefe de Auditoría Interna, revisa cómo le va a la CFE en sus finanzas y operaciones, y vigila que se cumplan las metas y proyectos. También se asegura de que la información contable y financiera sea clara y correcta, y supervisa las auditorías para que sigan las reglas. Además, chequea que no haya conflictos de interés con los auditores externos y ayuda al Consejo a mejorar los controles internos de la empresa.
- Art. 55El jefe de la Auditoría Interna (quien revisa que todo esté en orden) le reporta directamente al Consejo de Administración, pero a través del Comité de Auditoría. Su trabajo es asegurarse de que se sigan las reglas, normas y controles que el Consejo puso para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas funcionen bien. Para esto, hace revisiones periódicas con métodos de auditoría específicos y también verifica que el sistema de control interno (los mecanismos para evitar errores o fraudes) esté funcionando correctamente. Además, el Consejo debe garantizar que esta área de auditoría sea independiente, es decir, que nadie de otras áreas pueda presionarla o influir en su trabajo.
- Art. 56El artículo dice que la Auditoría Interna, que es como un departamento que revisa que todo esté en orden dentro de la empresa, tiene un jefe o jefa. Esa persona es elegida por el Consejo de Administración, pero solo después de que el Comité de Auditoría la recomiende. Además, si el Comité de Auditoría ya no quiere que esa persona siga en el puesto, puede despedirla sin necesidad de dar una razón especial.
- Art. 57El artículo 57 dice que la Auditoría Interna (el equipo que revisa que todo funcione bien dentro de la Comisión Federal de Electricidad, CFE) tiene que hacer varias cosas. Por ejemplo, checar que la CFE y sus empresas hijas operen correctamente, que sigan las reglas del Consejo de Administración y que su sistema de control interno esté al tiro, todo según un plan anual que apruebe el Comité de Auditoría. También debe revisar que los datos de los sistemas de cómputo estén seguros, que no se pierdan y que sean confiables para tomar decisiones, y asegurarse de que haya planes de respaldo por si algo sale mal. Además, tiene que reportar cualquier falla o irregularidad al Comité de Auditoría y darle toda la información que necesite para hacer su trabajo.
- Art. 58El jefe o jefa de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe poner en marcha un sistema para controlar que todo funcione bien dentro de la empresa y sus filiales, siguiendo las reglas que apruebe el Consejo de Administración. Este sistema sirve para anticipar y manejar riesgos, evitar actos de corrupción, delimitar responsabilidades entre áreas, asegurar que se cumplan las leyes y tener información clara para tomar buenas decisiones. Además, quien coordine este sistema no puede ser del área de Auditoría Interna ni tener conflictos de interés, para que sea imparcial. Cada año, antes del 30 de abril, el director general debe entregar un reporte al Comité de Auditoría sobre cómo va este sistema, con la opinión previa del auditor interno.
- Art. 59La persona que esté a cargo de la Auditoría Externa de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es elegida por el Consejo de Administración, pero primero el Comité de Auditoría tiene que proponer a esa persona para el puesto. En pocas palabras, el Consejo elige, pero solo puede escoger entre los candidatos que el Comité le sugiere.
- Art. 60La Auditoría Superior de la Federación (que es como el súper contador del gobierno) sí puede revisar cuentas y operaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), tal como lo marca la Constitución y las leyes. Cuando haga esas auditorías y dé sugerencias o reportes, tiene que tomar en cuenta las reglas de esta ley, el tipo de empresa que es la CFE, cómo funciona legalmente y también lo que digan los propios auditores internos de la CFE. O sea, no puede revisar a lo loco, sino siguiendo las reglas del juego que ya están escritas.
- Art. 61La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede tener empresas que sean como sus hijas (filiales), según lo que dice esta ley. La CFE tiene que hacer directamente las labores de transmitir, distribuir, vender y dar el servicio básico de electricidad. Para otras actividades, como generar energía o innovar, puede hacerlas ella misma, o a través de sus empresas filiales, o siendo socia minoritaria en otras empresas, o formando alianzas que no estén prohibidas. Las empresas filiales de la CFE deben seguir las reglas de la Ley del Sector Eléctrico o las leyes que apliquen al negocio en el que trabajen.
- Art. 62Una empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es aquella en la que la CFE es dueña de más de la mitad de sus acciones, ya sea de manera directa o por medio de otra empresa. Esto aplica sin importar si la empresa se crea en México o en otro país. Estas filiales no son parte del gobierno, sino que se manejan como una empresa privada común y corriente, siguiendo las leyes del país donde se hayan registrado.
- Art. 63Cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quiera crear, unir, dividir o cerrar una empresa donde sea dueña directa, necesita el permiso de su Consejo de Administración. El director general de la CFE debe proponerlo, y primero el Comité de Empresas Filiales da su opinión, todo siguiendo las reglas del propio Consejo. Si el Consejo dice que sí, aunque con cambios, se firman los papeles legales correspondientes. Además, el Consejo puede poner las reglas generales para esos trámites, sin que eso le quite el poder de dar instrucciones específicas para cada caso. Por último, cuando autoriza crear o participar en una empresa filial, decide si esa empresa puede, a su vez, crear o meterse en otros negocios.
- Art. 64La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que organizarse y tomar decisiones para que sus empresas hijas ayuden a que el servicio de luz sea eficiente, constante y accesible para todos, además de mejorar el sector eléctrico. Para lograrlo, esas empresas deben: vender electricidad y productos relacionados en el mercado mayorista, operar lo más eficientemente posible, reportar sus resultados de forma comprobable, respetar lo que la CFE busca, seguir las reglas sobre inversión y control que marca la ley, y comprar sus materiales y servicios mediante procesos donde compitan varias opciones. También, cualquier cambio como fusionar, crear o desaparecer una empresa hija, o mover sus bienes, debe hacerse pensando primero en la seguridad y soberanía de México y en que el suministro de luz sea confiable y eficiente.
- Art. 65La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede hacer contratos con sus propias empresas o con otras compañías para instalar, mantener o ampliar los cables y equipos necesarios para llevar la luz a tu casa. También puede hacer alianzas con otras empresas, como crear nuevas compañías o tener una parte pequeña de un negocio, siempre y cuando no vaya contra la ley. Esto aplica igual para lo que dice la Ley del Sector Eléctrico. En pocas palabras, la CFE puede asociarse o contratar a otros para asegurarse de que la electricidad llegue a todos.
- Art. 66Las secretarías de Energía y de Hacienda pueden poner a sus propios representantes en las juntas directivas de las empresas que son propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Para que eso pase, primero necesitan el visto bueno del consejo de administración de la CFE.
- Art. 67Las empresas que pertenecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deben trabajar juntas y de forma organizada. Esto significa que tienen que compartir el uso del dinero, llevar la contabilidad de manera unificada y entregar informes claros sobre sus resultados, tal como lo decida la mesa directiva principal de la CFE.
- Art. 68El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede decidir qué van a hacer y cuáles van a ser las metas de sus empresas hijas o filiales, siempre y cuando esas actividades sigan el plan general de desarrollo de la CFE. Para lograrlo, tiene que crear formas de revisar cómo van las cosas y de controlar que se cumplan, además de tomar cualquier otra medida que considere útil. En otras palabras, el Consejo define el rumbo de las empresas filiales y se asegura de que estén alineadas con los objetivos de la CFE.
- Art. 69El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que decidir cómo se usan los derechos de la CFE o de sus empresas hijas cuando se metan en negocios con otras compañías, como crearlas, dividirlas, cerrarlas o unirlas. Para tomar esa decisión, alguien de la Dirección General debe proponerle un plan y el Consejo lo aprueba. Además, si alguna empresa externa quiere ser socia de una empresa hija de la CFE, o si quiere aumentar su parte en el negocio, el Consejo debe dar el permiso. Para eso, el Consejo les dice a los representantes de la CFE cómo actuar en las juntas o trámites necesarios.
- Art. 70Las empresas que son propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen que seguir el plan oficial de desarrollo de la CFE y trabajar según lo que ordene su Consejo de Administración. Ese Consejo también debe crear reglas para revisar cómo trabajan esas empresas, definir cómo la CFE puede darles garantías o recibirlas de ellas, y asegurarse de que todo funcione bien. Además, el Consejo, a sugerencia del director general, debe establecer lineamientos para que las inversiones de la CFE en sus empresas sean transparentes y se pueda rendir cuentas claras. Esto incluye cómo la CFE ejerce sus derechos como dueña, cómo actúan sus representantes, y qué información deben reportar al Consejo.
- Art. 71El Consejo de Administración de la CFE tiene que fijar las reglas generales para que la Comisión y sus empresas hijas puedan invertir, como socios minoritarios, en otras compañías, ya sean mexicanas o extranjeras. Esto significa que no pueden tener el control de esas empresas, solo una parte de sus acciones. Además, esas reglas deben especificar cuáles inversiones son tan importantes que necesitan el visto bueno del propio Consejo antes de hacerse.
- Art. 72El artículo 72 dice que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) haga negocios o acuerdos con alguna de sus empresas filiales (que son como sus propias hijas o sucursales), tiene que seguir las reglas que ponga su Consejo de Administración para que esos negocios sean aprobados y llevados a cabo. Esto significa que no pueden hacerlo a su antojo, sino que deben cumplir con lo que decida ese grupo de directivos. Básicamente, es una forma de mantener el orden y el control en las transacciones internas de la CFE.
- Art. 73El artículo 73 dice que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no puede mover dinero, propiedades, garantías o derechos a sus filiales (empresas que le pertenecen) sin el permiso de su Consejo de Administración. Si la CFE le entrega algo de valor a una de esas filiales, el Consejo tiene que asegurarse de que, si hay otros socios en la filial, la participación de la CFE en esa empresa aumente por el mismo valor que se transfirió. Esto es para que la CFE no pierda valor ni se beneficien otros a costa de ella.
- Art. 74La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene su propio sistema de sueldos, que no sigue las reglas generales del artículo 127 de la Constitución. Esto significa que puede pagar salarios diferentes a los que normalmente aplican en otras dependencias del gobierno. Las empresas que son filiales de la CFE deben ajustar sus sueldos según las políticas de ahorro y recursos humanos que sus Consejos de Administración decidan, siguiendo lo que dice el artículo 78 de esta misma ley. En pocas palabras, la CFE y sus filiales pueden manejar sus propios sueldos, pero siempre con reglas de austeridad y control interno.
- Art. 75El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su Comité de Recursos Humanos deben seguir estas reglas al decidir los sueldos del personal: I. Los sueldos deben ser parecidos a los que se pagan en empresas similares, para que la CFE pueda atraer y retener a los trabajadores más aptos, usando las tablas de sueldos autorizadas. II. Se pueden dar bonos o pagos extra a los empleados que cumplan metas y tengan buen desempeño. III. Los sueldos deben servir para premiar el esfuerzo y la aportación de los trabajadores al logro de las metas de la CFE, siempre con base en las tablas autorizadas. IV. Al gastar el dinero del presupuesto para sueldos, la CFE debe obedecer lo que dice el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley y otras reglas aplicables.
- Art. 76El artículo 76 dice que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) contrate a alguien que no sea sindicalizado, debe tener reglas claras para escoger a la persona más adecuada para el puesto, tomando en cuenta lo que se necesita hacer y su nivel de especialización. También establece que cualquier cambio en los puestos, en la estructura de la empresa o en las contrataciones solo se puede hacer si ayuda a que la CFE funcione mejor y sea más eficiente. Además, todo debe hacerse siguiendo los principios de austeridad que marca esta ley, o sea, gastar lo menos posible sin afectar el servicio.
- Art. 77La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que aplicar sus propias reglas para gastar menos y usar mejor sus recursos, pero sin dejar de operar bien. Estas reglas las aprueba su Consejo de Administración (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en la empresa). Con esto, la CFE debe ahorrar dinero y mejorar sus finanzas para que esos ahorros se usen en invertir y hacer crecer el sector eléctrico del país. En otras palabras, la ley le pide a la CFE ser más cuidadosa con el gasto, pero sin que eso afecte su trabajo, y todo lo que ahorre debe ir a mejorar la electricidad para todos.
- Art. 78Este artículo establece las reglas para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) gaste su dinero de forma responsable y sin derrochar. Básicamente, dice que la CFE debe usar los recursos públicos de manera eficiente, evitando gastos innecesarios y priorizando siempre el beneficio de la población. También exige que todos los gastos y contrataciones sean transparentes, es decir, que se informen claramente a las autoridades que los vigilan. Además, pide simplificar procesos, reducir gastos en cosas como papelería, telefonía o viajes, y aprovechar mejor las oficinas y el equipo para no gastar de más. En resumen, la CFE debe cuidar cada peso, hacer rendir los recursos y evitar cualquier gasto que no ayude directamente a cumplir sus objetivos sociales.
- Art. 79La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que hacer planes cada año para gastar menos y usar sus recursos con cuidado, siguiendo reglas de austeridad. Estos planes deben ser aprobados por su Consejo de Administración y también necesitan el visto bueno de la Secretaría de Energía. Además, cada plan debe incluir metas claras de ahorro, como por ejemplo reducir gastos en ciertas áreas.
- Art. 80La CFE tiene que comprar todo lo que necesita, como materiales, rentas, servicios u obras, siguiendo reglas muy claras para que el dinero se use bien. Estas reglas son: gastar lo justo y necesario, hacer las cosas rápido y bien, tratar a todos por igual y sin trampas. Todo esto para que el gobierno consiga lo mejor en precio, calidad, tiempos y condiciones. Aunque aplica su propia ley, a la CFE no le toca usar la Ley de Adquisiciones ni la de Obras Públicas que usan otras dependencias. La compra de energía eléctrica y sus productos se maneja con reglas especiales del mercado eléctrico, no con lo que dice este artículo.
- Art. 81El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la obligación de crear reglas claras sobre cómo la misma CFE debe comprar, rentar, contratar servicios o hacer obras. Estas reglas deben seguir principios de responsabilidad social y austeridad para que la luz eléctrica no se corte y sea accesible para todos. Entre otras cosas, las reglas tienen que garantizar que todos los que quieran participar en un concurso o licitación tengan las mismas oportunidades y que todo sea transparente. También deben especificar cómo se evalúa a los participantes con criterios justos y medibles, y pueden incluir etapas como precalificación o negociación de precios. Además, el Consejo puede permitir que personas ajenas a la CFE, llamadas testigos sociales, observen los procesos de contratación para vigilar que todo se haga correctamente y reporten cualquier irregularidad.
- Art. 82Este artículo dice que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quiera comprar algo, rentar equipo o contratar servicios y obras, lo normal es que haga un concurso abierto, es decir, que publique una convocatoria para que todas las empresas interesadas puedan competir y presentar sus ofertas, incluso por medios electrónicos si el Consejo de Administración lo permite. El Consejo también puede usar otros métodos, como subastas (donde se puja por el precio), invitación solo a unas empresas o hasta contratar directamente a alguien, pero siempre debe justificar por qué no usó el concurso abierto. En todos los procesos de contratación se deben seguir principios como la honestidad, la transparencia y la igualdad, y deben incluir reglas para desempatar si dos ofertas son muy parecidas. Solo en casos especiales, cuando el concurso abierto no sea la mejor opción, se pueden usar otros procedimientos, pero la decisión tiene que estar bien explicada.
- Art. 83La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede saltarse el concurso abierto (que es como una licitación pública donde todos pueden participar) y usar métodos más directos, como invitar solo a algunas empresas o asignar el contrato a una sola, pero solo si antes un área especial de la CFE lo autoriza. Esto aplica en casos específicos, por ejemplo: cuando no hay otros productos similares en el mercado o solo hay un proveedor posible, cuando está en riesgo la seguridad del país o de la CFE, cuando ocurre un accidente o desastre imprevisto y se necesita actuar rápido, o cuando un contrato anterior se canceló. También puede hacerse si una licitación previa quedó sin ganadores, si es necesario comprar algo de una marca específica para evitar pérdidas, si son bienes usados con un precio justo basado en un avalúo reciente, o si se trata de servicios como consultorías, estudios, investigaciones o capacitación. Por último, aplica cuando la CFE compra bienes para revenderlos o usarlos en sus propios procesos de producción.
- Art. 84Cuando se busque contratar a alguien, pero no se haga una licitación pública (concurso abierto), se debe invitar solo a personas que puedan cumplir bien con el trabajo, que tengan dinero, equipo y capacidad, y que ya hayan hecho trabajos parecidos antes. Si la invitación es limitada a ciertos invitados, la Comisión Federal de Electricidad debe publicarlo en su página de internet para que cualquiera pueda mandar datos sobre esas personas invitadas.
- Art. 85Este artículo dice que, durante todo el proceso para comprar o contratar algo con el gobierno (desde que empieza hasta que deciden quién gana), todo es un asunto de la autoridad pública. Pero una vez que se firma el contrato, ese documento y todo lo que pase después ya no es cosa del gobierno, sino un acuerdo entre particulares. Eso significa que, después de firmar, aplican las leyes normales de negocios o civiles, como cuando tú haces un trato con cualquier empresa o persona. En pocas palabras: antes de firmar manda el gobierno; después de firmar, es un asunto privado.
- Art. 86Cuando te fallen en contra en un concurso o invitación para contratar con el gobierno, puedes defenderte de dos maneras: pedir que el mismo organismo reconsidere su decisión, o demandar al gobierno ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si solo tienes una queja sobre algún paso del proceso (como los requisitos), no puedes impugnarlo en ese momento, sino hasta que den el resultado final. La cancelación del proceso completo no se puede impugnar con el recurso de reconsideración. Una vez que firmes el contrato, cualquier pleito sobre su cumplimiento lo resolverán los jueces federales, a menos que hayan acordado usar otro método como la mediación.
- Art. 87El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que crear reglas y políticas para que, al comprar, rentar o contratar servicios y obras, se puedan detectar y castigar cualquier acto ilegal o descuidado que afecte a la CFE. Esto lo hará a propuesta del Director General de la CFE. La idea es que la CFE tenga formas de prevenir, corregir y sancionar malas prácticas en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos.
- Art. 88Este artículo dice que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que crear reglas claras para evitar problemas al comprar cosas o contratar servicios, y también para actuar rápido si algo sale mal. Por ejemplo, deben definir cómo identificar riesgos, cómo manejar contratos sospechosos y hasta cuándo suspender un proceso. Además, la CFE debe fijar los requisitos mínimos que pide a las empresas que quieran trabajar con ella, como que tengan dinero, experiencia y estén al corriente con el SAT y el IMSS. También tienen que poner un sistema donde cualquier persona pueda denunciar irregularidades de forma anónima, incluso durante la ejecución del contrato. Finalmente, todo esto se ajusta según el tamaño del contrato y qué tan importante sea la empresa para CFE.
- Art. 89El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la obligación de asegurarse de que sus reglas internas estén bien claras. Esas reglas deben indicar exactamente quién tiene el poder de tomar decisiones y quién es el responsable en cada paso, tanto cuando se hacen contratos como cuando se están cumpliendo. Así, cualquier funcionario de la CFE sabrá hasta dónde puede decidir y qué le toca responder. Esto evita confusiones y ayuda a que todo sea más transparente.
- Art. 90La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que tener un registro público en internet donde se vea información de todas las empresas a las que les compra o contrata servicios. Este sistema debe actualizarse seguido y mostrar datos de los últimos cinco años, como los contratos que firmaron, si cumplieron o no, y si hubo cambios como aumentos de precio o más tiempo para terminar el trabajo. En ese registro deben aparecer los datos de las empresas: de dónde son, a qué se dedican, su situación legal y fiscal. También incluye detalles como si entregaron a tiempo, si les aplicaron multas, la calidad de lo que vendieron, si cumplen con reglas de seguridad, responsabilidad laboral y cuidado del ambiente, además de certificados de calidad y evaluaciones de especialistas. El Consejo de Administración de la CFE, con ayuda del director general, decide las reglas para manejar este sistema y qué información debe ir según el tamaño de la empresa y qué tan importante es para la CFE. La información del sistema puede usarse para decidir si una empresa puede participar en futuras licitaciones, pero no te pueden obligar a estar registrado en el sistema para poder concursar.
- Art. 91Cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quiera comprar algo o contratar un servicio, debe seguir las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras leyes que apliquen. Esto significa que la CFE no puede hacer contratos a lo loco, sino que tiene que cumplir con lo que marca la ley. La encargada de vigilar que así sea es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que es la autoridad que tiene la última palabra en estos asuntos.
- Art. 92Los actos (como vender, usar o sacarle provecho) de los bienes de la CFE se manejan con las leyes normales para todos, además de lo que dice este capítulo.
- Art. 93Los terrenos y edificios que pertenecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son considerados propiedad del gobierno federal, igual que otros bienes públicos como plazas o carreteras. El Consejo de Administración de la CFE puede decidir venderlos o usarlos como garantía para un préstamo, si el Director General lo propone. Además, la CFE debe registrar estos cambios en el Registro Público de la Propiedad Federal. Por último, estos inmuebles no pagan impuestos por ser propiedad de la CFE, sin importar para qué se usen.
- Art. 94Los terrenos, edificios, muebles y cuentas bancarias que pertenecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son propiedad del gobierno federal. Eso quiere decir que nadie puede embargarlos, ni siquiera si la CFE debe dinero, y tampoco se pueden perder con el paso del tiempo aunque alguien los use sin permiso. La ley los protege porque son bienes públicos, no de una persona o empresa privada. Esto está basado en las reglas de la Ley General de Bienes Nacionales y en esta misma ley.
- Art. 95El Consejo de Administración tiene que crear las reglas para decidir cómo se usan, se venden o se ponen como garantía los bienes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas. También debe definir cómo se compran, rentan, venden y administran esos bienes. Para hacerlo, tiene que tomar en cuenta lo que dice el artículo 134 de la Constitución, pero no aplican las reglas de la Ley General de Bienes Nacionales. En pocas palabras, la CFE maneja sus propiedades con sus propias políticas, siempre siguiendo la Constitución.
- Art. 96Este artículo dice que la Unidad de Responsabilidades es la única área dentro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que puede investigar a los trabajadores por actos indebidos, llevar los procesos y aplicar castigos cuando sea necesario. No se mete en la auditoría o el control interno, que son cosas que hacen otras áreas. Además, esta unidad puede crear medidas para evitar que los empleados cometan faltas. En resumen, es como el departamento encargado de vigilar que los servidores públicos de la CFE hagan bien su chamba.
- Art. 97Los empleados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen que pagar por cualquier daño o pérdida que le causen a la CFE o a sus empresas, ya sea por acciones, errores o por no hacer algo que la ley les exige. Si varias personas participaron en la decisión o en el problema, todas son responsables juntas, es decir, cada una puede tener que pagar el total. La indemnización debe cubrir todo el daño causado, y además pueden despedir a los involucrados. Tienes un plazo para reclamar, que está marcado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y también se puede demandar por la vía civil, aparte de cualquier castigo administrativo o penal.
- Art. 98Los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no van a pagar por ningún daño o pérdida que le causen a la empresa, siempre y cuando hayan actuado de buena fe (es decir, sin mala intención). Esto aplica si cumplieron con los requisitos para aprobar algún asunto, si votaron o decidieron con información que les dieron las áreas encargadas, o si eligieron la mejor opción según lo que sabían en ese momento, aunque después salga mal. Básicamente, mientras hayan hecho su trabajo con honestidad y basándose en la información que tenían a la mano, no se les puede echar la culpa ni pedirles que paguen por los resultados negativos.
- Art. 99La Unidad de Responsabilidades (el área que revisa faltas de servidores públicos) puede decidir no investigar ni castigar a un empleado del gobierno si, al revisar el caso, encuentra que aplica alguna de estas dos situaciones: Primero, cuando el servidor público actuó basándose en su criterio personal sobre un asunto donde puede haber diferentes opiniones válidas, siempre que haya dejado evidencia de por qué tomó esa decisión, y esto solo pase una vez por el mismo asunto en un año. Segundo, cuando el error cometido fue corregido por el mismo empleado sin que nadie se lo pidiera, o cuando fue un error evidente sin mala intención. Además, para que aplique cualquiera de los dos casos, los efectos del error o falta ya deben haber desaparecido o haber sido reparados.
- Art. 100Si trabajaste en la Comisión Federal de Electricidad o en alguna de sus empresas, después de renunciar o ser despedido tienes que cumplir dos reglas durante dos años. Primero, no puedes usar tu puesto anterior para pedir favores, obtener ventajas o beneficios para ti, tu pareja, familiares (sin importar qué tan lejanos sean), socios, o cualquier persona con la que hayas tenido relaciones de trabajo o negocios. Segundo, no está permitido que uses información o documentos a los que tuviste acceso en tu empleo y que no sean públicos, para sacar provecho tuyo o de otros. Además, mientras estés en el cargo, debes mantener en secreto toda la información confidencial que conozcas por tu trabajo, tal como lo marca la ley.
- Art. 101El Consejo de Administración, que es el grupo que toma las decisiones importantes en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), tiene la obligación de crear un Código de Ética. Este código debe tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género) y el cuidado del medio ambiente (sostenibilidad). Las reglas de este código aplican a todos los trabajadores de la CFE y de sus empresas hijas (filiales). Además, el propio Consejo tiene que decidir quiénes van a vigilar que se cumplan esas reglas y quiénes van a aplicar los castigos si alguien las rompe. En pocas palabras, la ley obliga a la CFE a tener reglas claras de buen comportamiento para sus empleados.
- Art. 102El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que aprobar las reglas para contratar seguros o fianzas a favor de sus propios miembros, del director general y de otros jefes o servidores públicos que el mismo Consejo elija. Esos seguros deben servir para pagar los daños que esas personas causen por su trabajo, o para cubrir los gastos de su defensa legal si los demandan o investigan. En pocas palabras, la CFE puede comprar pólizas de seguro para proteger económicamente a sus altos mandos cuando actúan como parte de su cargo.
- Art. 103La CFE puede decidir cómo usar su propio dinero, pero con límites. El gobierno (Secretaría de Hacienda) propone cuánto puede gastar en sueldos, y los diputados lo aprueban. También debe seguir reglas especiales de presupuesto que están en esta ley. Para todo lo que no diga aquí, la CFE debe manejar sus cosas con honestidad, sin excesos, siendo clara y cuidando el dinero público.
- Art. 104La CFE tiene que seguir estos pasos para hacer su presupuesto anual: 1. Antes del 15 de junio de cada año, la Secretaría de Hacienda le da a la CFE un estimado de cómo estará la economía el próximo año. Con esa información, el director general de la CFE prepara un borrador de presupuesto. 2. Ese borrador, ya aprobado por el Consejo de Administración, debe entregarse a Hacienda a más tardar el 15 de julio. También debe incluir un plan financiero para los próximos 5 años y el tope de gastos en sueldos y salarios. 3. Si Hacienda cree que hay que ajustar las metas financieras o el tope en sueldos, puede cambiarlos en el proyecto final de Presupuesto de Egresos, pero debe explicar por qué y mostrar la propuesta original de la CFE. 4. Finalmente, la Cámara de Diputados es quien autoriza las metas financieras y el límite de gastos en sueldos de la CFE al aprobar el Presupuesto de Egresos.
- Art. 105La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede gastar su presupuesto sin pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda. Quienes deciden cómo y cuándo usar el dinero son su Consejo de Administración, pero antes deben escuchar la opinión del Comité de Estrategia e Inversiones. Para los proyectos de inversión, la CFE tiene que planearlos a corto, mediano y largo plazo, y asegurarse de que aumenten el valor de la empresa. Además, no le aplican las reglas de austeridad del gobierno federal, aunque debe crear sus propios lineamientos para ahorrar y ser más eficiente.
- Art. 106La Comisión Federal de Electricidad (CFE) no usa las reglas de contabilidad del gobierno, sino que sigue normas internacionales de información financiera, como las empresas privadas. La CFE maneja su dinero como una empresa pública, así que debe llevar registros por separado para cada parte de sus operaciones. Esto significa que divide su contabilidad por áreas, como generación, distribución y venta de energía. El objetivo es que se vea claro cuánto cuesta cada actividad y cómo se fijan los precios de la luz. Así, la gente puede entender mejor los gastos de la CFE.
- Art. 107El Consejo de Administración de la CFE es el que tiene que dar el visto bueno para modificar el presupuesto, pero solo si esos cambios siguen las reglas que ellos mismos definan. Los cambios más pequeños los puede autorizar el director general de la CFE u otros funcionarios, siempre y cuando sigan esas reglas y lo que dice el Estatuto Orgánico. Si una modificación va a hacer que la CFE pierda dinero o que aumenten los gastos en sueldos de los trabajadores, entonces solo la Secretaría de Hacienda puede autorizarla. Además, Hacienda debe informar al Congreso cada tres meses sobre esos cambios grandes, tal como lo pide otra ley.
- Art. 108El artículo 108 dice que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que seguir estas reglas para los gastos de sueldos y prestaciones de sus trabajadores. Primero, en su presupuesto debe incluir todo lo que se paga a los empleados, como salarios, aportaciones al seguro, impuestos y dinero para futuros aumentos o nuevas contrataciones. Segundo, el Consejo de Administración de la CFE debe checar y aprobar las tablas de sueldos y las políticas de personal, basándose en lo que proponga un comité especial. Tercero, los impuestos que los trabajadores deben pagar por su sueldo no los puede absorber la CFE; se tienen que descontar de su salario y entregar al SAT. Cuarto, si la CFE quiere cambiar su estructura o crear nuevas plazas, solo puede hacerlo si tiene presupuesto aprobado y sin aumentar el gasto fijo para sueldos, siguiendo reglas de ahorro. Por último, cualquier contratación o aumento de personal solo es válido si hay dinero suficiente para cubrir todos los costos, incluyendo impuestos y prestaciones futuras, y se deben guardar reservas para esos gastos.
- Art. 109La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene permitido hacer proyectos grandes y de muchos años para generar energía, como construir plantas o modernizar redes. Esto lo puede hacer siguiendo reglas especiales que están en otras dos leyes (la de Presupuesto y la de Deuda Pública). Básicamente, la CFE puede endeudarse o usar parte de su presupuesto para estos proyectos, siempre y cuando cumpla con esas reglas.
- Art. 110La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que entregar al Congreso de la Unión cualquier información que le pidan sobre su presupuesto. Pero ojo: no cualquiera puede hacer esa solicitud, solo pueden pedirla los órganos de gobierno de las Cámaras (como la Mesa Directiva), las Comisiones que tengan que ver con el tema, y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. En pocas palabras, la CFE debe rendir cuentas sobre su dinero, pero solo a ciertas autoridades del Congreso.
- Art. 111La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene reglas claras para pedir dinero prestado. Cada año, la CFE debe presentar a la Secretaría de Hacienda su plan de financiamiento, para que lo incluyan en el presupuesto nacional. Sin embargo, la CFE sí puede hacer pláticas o investigaciones sobre préstamos sin pedir permiso a Hacienda. La CFE es responsable de no pedir más de lo que pueda pagar, usar el dinero correctamente, hacer los pagos a tiempo y cumplir con los acuerdos. Las deudas de la CFE nunca le dan derechos de propiedad o control sobre la empresa a quien le presta dinero, y el gobierno mexicano no es responsable de pagar esas deudas. Además, la CFE debe coordinarse con Hacienda para programar sus préstamos, y si Haciendas ve que algo puede afectar al resto del sector público, puede pedir que se posponga la operación.
- Art. 112El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es el que tiene la última palabra para autorizar cómo y bajo qué condiciones se pueden contratar deudas a nombre de la empresa. Esto solo se hace cuando el Director General de la CFE propone las reglas generales para pedir dinero prestado, ya sea que la deuda sea directa (como un préstamo normal) o contingente (como un aval). En pocas palabras, la directora o director general sugiere las políticas para endeudarse, y el Consejo las revisa y decide si están bien o no.
- Art. 113El jefe o la jefa de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que mandar cada seis meses un informe al Congreso y al Presidente. Este informe debe estar aprobado primero por el Consejo de Administración de la CFE y tiene que explicar cómo se está usando el dinero que la empresa pidió prestado (endeudamiento). En el informe deben incluir si los proyectos en los que se gastó ese dinero son rentables, cuáles son las condiciones del préstamo, cómo se maneja el efectivo disponible, los planes de gasto y pagos, y los riesgos que existen. Es una forma de que el gobierno sepa que la CFE está usando bien el dinero que debe.
- Art. 114La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas tienen que hacer un plan para cuidar el medio ambiente y ser más eficientes en su trabajo. Ese plan debe incluir tres cosas: primero, reducir los gases que calientan el planeta usando energías renovables como la solar o eólica; segundo, cambiar a formas de operar que contaminen menos y cumplir con los acuerdos internacionales que México firmó; y tercero, vigilar si están avanzando y tomar acciones para lograrlo.
- Art. 115La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas tienen la obligación de ayudar al desarrollo que cuide el medioambiente y al bienestar de la gente de las comunidades donde trabajan o dan servicio. Para cumplir esto, deben hacer acciones de responsabilidad social (como proyectos que beneficien a la población) y trabajar de la mano con las autoridades locales y municipales. En pocas palabras, la CFE no solo debe dar luz, sino también apoyar a las comunidades y al país de forma justa y sustentable.
- Art. 116La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas tienen la obligación de crear espacios de trabajo que sean seguros, saludables y justos para todos sus empleados. También deben ofrecer condiciones que cuiden la integridad física y mental del personal, que ayuden a que rindan más y que los hagan sentir comprometidos con temas como la seguridad, la salud laboral, el cuidado del medio ambiente y la igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 117La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas tienen la obligación de promover que todos sus trabajadores y áreas sigan las reglas al pie de la letra en sus actividades diarias. Esto aplica tanto para los servicios que ofrecen como para cumplir las metas del Programa de Desarrollo de la CFE. Además, deben crear medidas para revisar que están cumpliendo con todas las leyes y normas que les tocan. En pocas palabras, la CFE tiene que asegurarse de que todo lo que hace sea legal y esté bien vigilado.
- Art. 118El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que darle el visto bueno a un plan especial llamado Programa de Cumplimiento Normativo, que sirve para evitar o reducir riesgos de quebrantar las reglas o actos de corrupción. Las empresas que son filiales de la CFE (o sea, las que forman parte del mismo grupo) están obligadas a seguir ese mismo programa. En pocas palabras, la CFE y sus empresas hijas deben tener un plan aprobado para portarse bien y evitar problemas legales o de corrupción.
- Art. 119El consejo que dirige la Comisión Federal de Electricidad (CFE) está obligado a crear un Código de Ética para todos los que trabajen ahí. Ese código debe explicar las reglas y valores que deben seguir en su trabajo. También, el mismo consejo debe elegir a los encargados de vigilar que se cumplan esas reglas y de aplicar castigos si alguien las rompe. Las empresas que sean hijas de la CFE pueden usar ese mismo código o hacer el suyo propio, pero siempre siguiendo los principios del código original.
- Art. 120El jefe de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la obligación de crear un Código de Conducta, que es como un manual donde se dicen las reglas de comportamiento que deben seguir los trabajadores de la empresa, como qué está bien y qué está prohibido hacer. Estas reglas tienen que basarse en los valores y principios que ya están escritos en el Código de Ética de la CFE. Las empresas que son como “hijas” de la CFE (llamadas filiales) pueden usar ese mismo código o hacer el suyo propio, pero siempre respetando los mismos principios éticos.
- Art. 121La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas tienen la obligación de revisar bien con quién hacen negocios. Antes de firmar un acuerdo con otra empresa o persona, deben checar su información, especialmente sus reglas de ética y si tienen riesgo de corrupción. También tienen que aplicar medidas para evitar o reducir esos riesgos. En pocas palabras, la CFE no puede hacer tratos a ciegas, debe asegurarse de que sus socios comerciales sean confiables y honestos.
- Art. 122La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que seguir las mismas reglas de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción que cualquier otra dependencia del gobierno. Eso significa que debe mostrar información pública sobre cómo gasta el dinero y cómo toma decisiones, y también que cualquier persona puede pedirle datos sin trabas. Además, si alguien dentro de la CFE comete un acto ilegal o hace algo indebido, la ley permite que se investigue, se descubra y se castigue a los responsables. En pocas palabras, la CFE no puede actuar a escondidas o sin rendir cuentas, y está obligada a ser honesta y clara en todo lo que hace.
- Art. 123El Consejo de Administración de la CFE tiene que publicar en su página de internet información actualizada sobre cómo andan las finanzas, las operaciones, lo legal y los riesgos de la empresa y sus filiales. Esto lo hacen con la ayuda del Comité de Auditoría y la opinión del Director General. La información debe estar al alcance de todos y cumplir con lo que marca la Ley del Mercado de Valores. Además, cualquier noticia importante que afecte a la CFE (como problemas graves o cambios grandes) deben reportarla de inmediato al Consejo de Administración.
- Art. 124El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la obligación de cuidar y guardar bajo llave cualquier información que le dé ventaja frente a sus competidores. Esto incluye secretos comerciales o datos sobre sus actividades económicas e industriales que puedan ser aprovechados por otras empresas. Toda esa información es considerada confidencial y reservada, así que no puede ser compartida al público, igual que pasa con tus datos personales. La CFE debe seguir las reglas de transparencia, pero sin exponer aquello que le asegure ganar dinero o mantener su posición en el mercado.
- Art. 125Cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tenga que publicar información por ley, debe asegurarse de que los reportes o documentos sean fáciles de entender y no estén llenos de tecnicismos. También tienen que ser exactos, que la información sea confiable y que esté al día, sin datos viejos. Esto aplica para cualquier obligación de transparencia que tenga la CFE, como informar sobre su funcionamiento o el uso de recursos. En pocas palabras, la CFE tiene que hablar claro y con información correcta para que tú puedas entenderla sin problemas.
- Art. 126El jefe o la jefa de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) está obligado a entregar un reporte, a más tardar en julio de cada año, al Presidente de la República y al Congreso. Este informe debe incluir cómo le ha ido a la CFE y sus empresas, los proyectos principales, y usar indicadores mundiales para medir resultados. También debe explicar las reglas contables que usaron, mostrar los estados financieros (como cuánto dinero tenían y cómo les fue), y detallar si el presupuesto se gastó según lo planeado. El Consejo de Administración revisa que se hayan cumplido los planes anuales. Al final, el informe lo firma el jefe de la CFE y el presidente del Consejo, y se publica en la página de internet de la CFE para que todos lo vean.
- Art. 127Todos los que trabajan en la Comisión Federal de Electricidad, desde los del Consejo de Administración y el director general hasta cualquier empleado, tienen la obligación de reportar a las autoridades correspondientes a cualquier persona o empresa que haga algo ilegal. Esto incluye, por ejemplo, cuando alguien intente sobornar o presionar a un servidor público de la CFE o a los miembros del Consejo para que tomen una decisión que beneficie económicamente a esa persona, ya sea de forma directa o indirecta.
- Art. 128La Comisión Federal de Electricidad (CFE) solo puede ser demandada o juzgada en tribunales federales, no en juzgados locales o estatales. Además, cuando la CFE participa en un juicio, no tiene que dar fianzas ni garantías económicas como cualquier otra persona. La CFE sí puede resolver problemas sin ir a juicio, usando métodos como el arbitraje o la mediación, siempre y cuando lo permitan las leyes de comercio o los tratados internacionales. Si la CFE firma un contrato que se cumple en el extranjero, puede aceptar que lo juzguen tribunales de otro país o que se apliquen leyes de otro país si eso le conviene a sus intereses.
- Art. 129La CFE está obligada a entregar información a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía cuando se la pidan, y debe hacerlo dentro del tiempo que esas dependencias le fijen. Esa información sirve para que el gobierno pueda planear el sector energético, crear políticas públicas y controlar las actividades más importantes del país en esa materia. En pocas palabras, la CFE no se puede negar a dar la información que le soliciten autoridades energéticas para que el Estado pueda hacer bien su trabajo.
- Art. 130Cada año, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe ser evaluada por un Comisario o Comisaria, que es una persona experta e independiente, parecida a un auditor. Este Comisario tiene tres tareas principales: hacer un informe completo sobre cómo le está yendo a la CFE en áreas como operación, finanzas y organización; dar recomendaciones a los jefes de la empresa; y pedir toda la información que necesite para hacer su trabajo. El informe se entrega a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República a más tardar el 30 de junio de cada año. Este Comisario o Comisaria es elegido por la Secretaría Anticorrupción, no puede trabajar por más de 5 años seguidos, y debe cumplir los mismos requisitos que un consejero independiente, sin haber sido parte de los altos mandos de la CFE en los últimos 5 años.
- Art. 131El artículo 131 dice que todo el dinero que gane la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas solo se puede usar para cumplir con su trabajo, que es proveer electricidad. Por eso, las ganancias no se pueden repartir entre los trabajadores como un bono o utilidad. En pocas palabras, la CFE no da reparto de utilidades a sus empleados.