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Artículo 38 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas consejeras independientes pueden ser despedidas de su puesto en estos casos: si tienen una enfermedad mental o física que les impida trabajar bien por más de seis meses seguidos. También pueden ser removidas si no cumplen, sin una razón válida, los acuerdos del Consejo de Administración, o si a propósito o sin justificación fallan en sus obligaciones, como ser leales o diligentes según la ley. Otro motivo es si dejan de cumplir los requisitos para ser consejero o les surge un impedimento legal. Igual pueden perder el cargo si no se retiran de votar asuntos donde tengan un conflicto de interés, o si faltan a tres juntas seguidas o asisten a menos del 75% de las sesiones en un año.

Texto oficial

Artículo 38.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos: I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos; II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración; III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley; IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser persona consejera independiente o que les sobrevenga algún impedimento; V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.