Artículo 37 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 37 dice que los consejeros de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o de sus empresas no tienen la culpa si la CFE o sus filiales sufren pérdidas o daños por decisiones que ellos tomen, siempre y cuando hayan actuado de buena fe. Esto aplica en tres casos: cuando siguieron los pasos correctos para aprobar un tema; cuando votaron basándose en información de jefes, auditores o expertos; o cuando eligieron la opción que les pareció mejor en ese momento, aunque después saliera mal. En pocas palabras, si actuaron honestamente y con la información que tenían, no los pueden responsabilizar por los problemas que surjan.
Texto oficial
Artículo 37.- Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando en el actuar de buena fe, se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte; II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por personas con cargos directivos de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, la auditoría externa o las personas expertas independientes, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. Sección Cuarta Remoción de las Personas Consejeras Independientes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.