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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros (las personas que forman parte del consejo de una empresa pública) son responsables junto con los consejeros que estuvieron antes que ellos, si esos anteriores cometieron irregularidades y ellos las conocían pero no las reportaron al Comité de Auditoría o a las autoridades. O sea, si un consejero nuevo se entera de que el anterior hizo algo mal y no lo dice, también le puede caer la responsabilidad. Además, los consejeros tienen la obligación de informar al Comité de Auditoría y a las autoridades sobre cualquier irregularidad que vean mientras hacen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 36.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes. Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 14 de 46

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 13) ↗

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