Artículo 35 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que los miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) traicionan su deber de lealtad cuando, por ejemplo, se dan dinero a ellos mismos o a otras personas sin una razón válida, o cuando votan o toman decisiones aunque tengan un conflicto de interés (es decir, cuando tienen un interés personal que choca con lo que es mejor para la CFE). También pasa si usan bienes de la CFE para su propio beneficio, si comparten información secreta que conocen por su trabajo, o si inventan o alteran información contable para ocultar lo que realmente pasó. Otra falta grave es si esconden información que debían entregar al gobierno, o si destruyen documentos o registros antes de tiempo para tapar evidencias. En resumen, el artículo lista todas las acciones desleales que pueden cometer estos consejeros y que perjudican a la CFE o a sus empresas.
Texto oficial
Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como personas consejeras, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros; II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés; III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, y de empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración; IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables; V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, a sabiendas de que no debe ser revelada por su carácter de confidencialidad, es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas; VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales; VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de esta; VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia; IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la Comisión Federal de Electricidad, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos; X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y XI. Hagan uso indebido de información relativa a la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.