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Artículo 34 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros del Consejo de Administración fallan en su responsabilidad de actuar con cuidado si: 1) faltan o se van de las juntas del Consejo o de comités sin una excusa que el Consejo acepte como válida; 2) no dicen, dicen a medias o mienten sobre información importante que saben y que se necesita para tomar buenas decisiones, a menos que la ley o un contrato les exija guardar el secreto y eso no cause un problema de intereses con la Comisión Federal de Electricidad o sus filiales; o 3) no cumplen con lo que les ordena esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 34.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos: I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte; II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 46 contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de esta y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, e III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.