Artículo 33 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que son consejeras de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen que cumplir con varias obligaciones mientras estén en su puesto. No pueden hacer negocios por su cuenta o a través de un conocido con la CFE o sus empresas, ni usar los recursos de la CFE para cosas personales, como juntas con proveedores. También deben participar en los comités que el Consejo forme y hacer su trabajo bien y a tiempo, además de dar opiniones y recomendaciones para ayudar al desempeño de la CFE. Por último, tienen que cumplir con los deberes de diligencia (hacer su trabajo con cuidado y seriedad) y lealtad (no actuar contra los intereses de la CFE), como se explica en los siguientes artículos.
Texto oficial
Artículo 33.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con la Comisión Federal de Electricidad sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios; II. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención; III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, y IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.