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Artículo 32 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas consejeras tienen que pagar si le causan un daño o pérdida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o a sus empresas hijas, ya sea por lo que hicieron, dejaron de hacer o descuidaron. También son responsables si no cumplen con sus obligaciones o con los deberes de cuidar los intereses de la CFE y ser leales, como lo marca la ley. Si varias consejeras tomaron la misma decisión, todas deben pagar por el daño como un grupo, no solo una. Además, la consejera que esté involucrada será removida de su puesto. Puedes reclamar por esta vía civil hasta 5 años después de que ocurrió el daño, pero si el problema sigue pasando o dura en el tiempo, el plazo empieza cuando termina.

Texto oficial

Artículo 32.- Las personas consejeras son responsables por: I. Los daños y perjuicios que causen a la Comisión Federal de Electricidad o a alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley. La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión. La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas filiales y, en todo caso, se debe proceder a la remoción de la persona consejera involucrada. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comienza cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda. Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por las personas consejeras en detrimento de la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, pueden reclamarse por la vía civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.