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Artículo 31 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 31 dice que los consejeros de una empresa o institución solo pueden ser castigados o llamados a cuentas si violan lo que marca esta misma Ley. Esto quiere decir que no se les aplican las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni de otras leyes que sí aplican para los servidores públicos del gobierno federal. En palabras más simples: su responsabilidad es especial y no se les trata como a funcionarios públicos comunes. ¿Necesitas que explique alguna otra parte?

Texto oficial

Artículo 31.- Las personas consejeras, con relación al ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo de Administración, son responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no están sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a las personas servidoras públicas de carácter federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.