Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEPECFE/30
Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por regla general, todo lo que se decida o acuerde en el Consejo de Administración y sus comités es público, pero el mismo Consejo puede decidir mantener cierta información en secreto, ya sea total o parcialmente, siguiendo las leyes aplicables. Además, la Comisión Federal de Electricidad está obligada a publicar en su página de internet las actas (los documentos que registran lo que se trató) y los acuerdos que se tomen, pero solo si no están reservados. Esto aplica siempre respetando las políticas que el propio Consejo establezca.

Texto oficial

Artículo 30.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. La Comisión Federal de Electricidad debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior. Sección Tercera Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 30 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, explicado | Precedente Legal