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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México decide si quita a los consejeros independientes de su cargo, basándose en la información que tenga o le den. Esa decisión la tiene que mandar al Senado para que la aprueben. Los senadores presentes deben votar a favor con más de la mitad de los votos. Todo esto tiene que hacerse en máximo 30 días naturales, y ese plazo solo cuenta si el Senado está en sesiones. Si no está reunido, el tiempo no corre.

Texto oficial

Artículo 39.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior. La determinación referida debe ser enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 14) ↗

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