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Artículo 40 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si echan a una persona consejera independiente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por una falta grave, y esa falta resulta ser un delito o le causa un daño económico a la CFE o a sus empresas hijas, entonces están obligados a denunciarlo ante las autoridades. Esto significa que deben presentar las quejas formales o demandar legalmente a quien haya causado el problema. No pueden quedarse callados ni tapar el asunto.

Texto oficial

Artículo 40.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la Comisión Federal de Electricidad o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan. Sección Quinta De los Comités

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.