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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si echan a una persona consejera independiente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por una falta grave, y esa falta resulta ser un delito o le causa un daño económico a la CFE o a sus empresas hijas, entonces están obligados a denunciarlo ante las autoridades. Esto significa que deben presentar las quejas formales o demandar legalmente a quien haya causado el problema. No pueden quedarse callados ni tapar el asunto.

Texto oficial

Artículo 40.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la Comisión Federal de Electricidad o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan. Sección Quinta De los Comités

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 14) ↗

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