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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) funcione bien, su Consejo de Administración debe tener al menos estos seis comités de trabajo: Uno que vigile las cuentas (Auditoría), otro que maneje los sueldos y la contratación de personal (Recursos Humanos), uno más para decidir en qué y cómo invertir (Estrategia e Inversiones), otro para comprar o rentar equipos y materiales (Adquisiciones), uno para coordinar a las empresas hijas de la CFE (Empresas Filiales) y uno para cuidar el medio ambiente (Sostenibilidad).

Texto oficial

Artículo 41.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes: I. Auditoría; II. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad; III. Estrategia e Inversiones; IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras; LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 15 de 46 V. Empresas Filiales, y VI. Sostenibilidad.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 14) ↗

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