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Artículo 43 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Auditoría solo lo forman dos personas consejeras independientes (que no tienen relación con la empresa más allá de ser miembros del consejo). Cada año, el presidente del comité va cambiando entre sus integrantes, según lo decida el Consejo de Administración. Este comité tiene las funciones que marca esta ley. A las juntas pueden asistir invitados como un representante de la Dirección General, el titular de Auditoría Interna, el del área jurídica u otros, pero solo pueden dar su opinión, no pueden votar.

Texto oficial

Artículo 43.- El Comité de Auditoría se integra solo por dos personas consejeras independientes y debe ser presidido, de manera rotatoria cada año, por cada persona integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tiene las funciones señaladas en la presente Ley. Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas o invitados, con derecho a voz, pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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